La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política Tekayense. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El extranjero que pretenda naturalizarse Tekayense deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad tekayense;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
V.Realizar la entrega de al menos diez mejores respuestas en un plazo no mayor a 5 días al Líder de la comunidad, dependiendo del país de donde se conecte.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
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Buen día.
La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política Tekayense. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El extranjero que pretenda naturalizarse Tekayense deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad tekayense;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
V.Realizar la entrega de al menos diez mejores respuestas en un plazo no mayor a 5 días al Líder de la comunidad, dependiendo del país de donde se conecte.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Nosepo o.O
ando de visita ñ_ñ
perO son todos nice :D
Seguro te aceptan
tututu(8)
tu pasale we estas como en tu casa
aunque eso si ..cuidado con la miss ... no te valla a querer cobrar derechos de admision
te la pasas bien aca ... poor mi parte bienvenido =)
o_O
claro que si solo te falta agregarle tky a tu nick, bienvenido.
jajajaja
pásele andele
gustas tomar algo?? ñ_ñ
Ni idea bro.
SALUDOS.
emm.,, sip
traes tu papeleria en orden?
necesitas id, fotocopia de id
pasaporte reciente... visa...
todos los diplomas q hayas recibido en la vida..
tatuarte el escudo nacional del pais xD
ok no xD
hahahaha =P
bienvenido pues, solo pasala bien!
Slds!!
â•Ð¼ÑιÏây⪕â
Naaaa.. ninguno pasa, entra
Total.. yo no cumplo nada de lo que me dijeron cuando entre :P
Porque antes te tenian cortito viste?
Pero cambian las cosas, la gente ya cansada de ver las mimas caras se empiezan a enamorar entre si.. y bue, asi es la vida (?)
Bienvenido
Salud
ps...
aver quien te dice, ando de pocos animos para hablar mucho
salu2
em..pues primero saver el idioma..n.n