Solar no es una medida ni oficial ni extraoficial.
Puede ser muy variada, y de hecho, conociendo la medida aproximada, porsupuesto que se pueden cerrar tratos en "solares".
Incluso si no se conoce la medida aproximada, se pueden realizar y cerrar negocios o tratos en "solares" , solamente es cuestion de tener una idea general del valos de acuerdo a la oferta y demanda de los mismos,
En mexico de acuerdo a la ley agraria, un solar no tiene una medida especifica, la medida estará determinada por la cantidad de terreno que posea un ejido y la cantidad de ejidatarios a los que se les asignara un solar. Es decir, se calcula la superficie destinada a "zona urbana" y se divide entre la cantidad de ejidatarios con derechos reconocidos.
"La extensión del solar se determinará por la asamblea..."
Titulo tercero, Capitulo segundo, seccion cuarta, articulo 68, de la ley agraria.
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Hola,
Solar no es una medida ni oficial ni extraoficial.
Puede ser muy variada, y de hecho, conociendo la medida aproximada, porsupuesto que se pueden cerrar tratos en "solares".
Incluso si no se conoce la medida aproximada, se pueden realizar y cerrar negocios o tratos en "solares" , solamente es cuestion de tener una idea general del valos de acuerdo a la oferta y demanda de los mismos,
Suerte,
la medida de un solar es 5000 pies cuadrados o 1524 metros cuadrados
Segun lo que encontre aparece esto :
Solar : Superficie de terreno sobre la que se va a construir o se encuentra ya construido un edificio.
o sea que es lo mismo que un terreno/area de tierra y se mide igual en m2
o sea que puede haber solares de 4m2 o dependiendo el tamaño,
eso fue lo que encontre
espero haberte ayudado.
En mexico de acuerdo a la ley agraria, un solar no tiene una medida especifica, la medida estará determinada por la cantidad de terreno que posea un ejido y la cantidad de ejidatarios a los que se les asignara un solar. Es decir, se calcula la superficie destinada a "zona urbana" y se divide entre la cantidad de ejidatarios con derechos reconocidos.
"La extensión del solar se determinará por la asamblea..."
Titulo tercero, Capitulo segundo, seccion cuarta, articulo 68, de la ley agraria.