Para contestar tu pregunta, transcribo en primer término lo que dice la página del Consejo Profesional de Cienias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el tema "incumbencias profesionales"
Dejé lo relativo a las restantes profesiones de ciencias económicas (licenciados en administración, economistas y actuarios), para que quede claro cuales son y cuál es su diferencia con la profesión de contador.
Seguidamente, te transcribo el art. 13 de la ley 20.488 que es la que reglamenta el ejercicio profesional.
Para cualquier ampliación o aclaración quedo a tu disposición.
Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley 20.488 que rige el ejercicio profesional, por la Ley 22.207 Art. 61º y la Res. 1.560/80 del Ministerio de Cultura y Educación. La mencionada legislación y la correspondiente reglamentación, constituyen un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.
- Actuarios
- Contadores Públicos
- Licenciados en Administración
- Licenciados en Economía
Las incumbencias profesionales mantienen, además, una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estáticos aprobados por la legislación vigente. Dicha tarea no ha sido cumplida hasta la fecha y da lugar a discrepancias en la aplicación de las incumbencias.
Desde el punto de vista de los profesionales en Ciencias Económicas existen dos tipos de zonas grises no debidamente delimitadas.
La primera de ellas se relaciona con incumbencias compartidas entre las distintas profesiones en ciencias económicas, cuyo estudio y ordenamiento es realizado en el seno del Consejo por las Comisiones de Actuación Profesional, con el propósito de lograr un equilibrio entre las incumbencias correspondientes a cada una de ellas.
La segunda, y de mayor gravedad, es la injerencia cada vez mas notoria de nuevas profesiones que reclaman para sí incumbencias asignadas a nuestras profesiones. La falta de reglamentación a cargo de los organismos públicos, ha posibilitado dicho avance en perjuicio de las incumbencias legalmente asignadas a nuestras profesiones.
La corrección de tales desviaciones, debe lograrse a través de la acción de los organismos oficiales responsables del ordenamiento de las incumbencias y de la acción de los profesionales ocupando aquellos sectores de la actuación profesional, que aspiren a lograr quienes no posean las condiciones necesarias para ellos.
Actuarios
Sus incumbencias están determinadas por el Art. 16º de la Ley 20.488, que establece como campo de acción para esta rama profesional el comprendido por actividades tales como: seguros, informes estadísticos, probabilidades de vida y planeamiento económico financiero de sistemas de previsión social y planes de ahorro.
Contadores Públicos
Las incumbencias de dicha carrera están establecidas básicamente en el Art. 13º de la Ley 20.488, que define las incumbencias en materia económica y contable, y las delimita también en el área judicial.
El mismo artículo reconoce la aplicación de las normas técnicas profesionales en el caso de que se trate de una actuación profesional que así lo requiera.
Los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Dirección General Impositiva, Banco Central de la República Argentina, Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas como bancos, compañías de seguros, y actividades industriales y comerciales aceptan pacíficamente las disposiciones legales sobre incumbencias de los Contadores Públicos.
En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los contadores públicos la misión de hacer fe pública en los temas que hacen a sus incumbencias profesionales.
Licenciados en Administración
Sus incumbencias profesionales se encuentran normadas por la Ley 20.488, en su Art. 14° dividiendo su actuación en materia de dirección y administración, y en materia judicial.
En esta última materia se dispone que en las designaciones de oficio para las tareas de administrador a nivel directivo o gerencial, en las intervenciones judiciales, se dé preferencia a los Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía
Como en los casos anteriores, sus incumbencias están determinadas por la Ley 20.488, que en su Art. 11º establece las correspondientes al asesoramiento económico y financiero, y a la actuación como perito en todos los fueros del orden judicial.
LEY 20488
ART. 13.-Se requerirá título de Contador Público o equivalente:
a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:
1.-Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2.-Revisión de contabilidades y su documentación.
3.-Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
4.-Organización contable de todo tipo de entes.
5.-Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.
6.-Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7.-Liquidación de averías.
8.-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9.-Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10.-Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11.-Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo 17 de esta Ley. 12.
-Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
1.-En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2.-En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3.-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5.-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga. 7.-Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
Es un todólogo, hace desde la administración de una empresa (personal y financiera). Nos enfocamos en el área contable (el buen registro y análisis de las actividades contables que se realizan en la empresa), Planificación Financiera (esto nos sirve para planearnos a corto y largo plazo, para invertir y no arriesgarnos). Nomina (pago de honorarios, sueldo y otras percepciones), Fiscal (pago de impuestos, para estar bien con S.H.C.P. ,IMSS, INFONATIV, GDF). AuditorÃa ( Para examinar que TODO este en orden, es lo mas interesante)... Entre otras cosas
Depende, ya que en el mundillo bancario un contador es el que le sigue en la escala al gerente de una sucursal.
En cambio el egresado de la Facultad de Ciencias Económicas, tiene la potestad a avalar y garantizar balances, presentaciones ante organismos fiscales, peritos en juicios comerciales o quiebras o convocatoria de acreedores.
LLEVAR IMPUESTOS, HACER DECLARACIONES, AUDITORIAS, LLEVAR REGISTROS (LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR), HACER TARJETAS DE ALMACEN (CUANDO ES NECESARIO), ETC ETC
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Para contestar tu pregunta, transcribo en primer término lo que dice la página del Consejo Profesional de Cienias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el tema "incumbencias profesionales"
Dejé lo relativo a las restantes profesiones de ciencias económicas (licenciados en administración, economistas y actuarios), para que quede claro cuales son y cuál es su diferencia con la profesión de contador.
Seguidamente, te transcribo el art. 13 de la ley 20.488 que es la que reglamenta el ejercicio profesional.
Para cualquier ampliación o aclaración quedo a tu disposición.
Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley 20.488 que rige el ejercicio profesional, por la Ley 22.207 Art. 61º y la Res. 1.560/80 del Ministerio de Cultura y Educación. La mencionada legislación y la correspondiente reglamentación, constituyen un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.
- Actuarios
- Contadores Públicos
- Licenciados en Administración
- Licenciados en Economía
Las incumbencias profesionales mantienen, además, una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estáticos aprobados por la legislación vigente. Dicha tarea no ha sido cumplida hasta la fecha y da lugar a discrepancias en la aplicación de las incumbencias.
Desde el punto de vista de los profesionales en Ciencias Económicas existen dos tipos de zonas grises no debidamente delimitadas.
La primera de ellas se relaciona con incumbencias compartidas entre las distintas profesiones en ciencias económicas, cuyo estudio y ordenamiento es realizado en el seno del Consejo por las Comisiones de Actuación Profesional, con el propósito de lograr un equilibrio entre las incumbencias correspondientes a cada una de ellas.
La segunda, y de mayor gravedad, es la injerencia cada vez mas notoria de nuevas profesiones que reclaman para sí incumbencias asignadas a nuestras profesiones. La falta de reglamentación a cargo de los organismos públicos, ha posibilitado dicho avance en perjuicio de las incumbencias legalmente asignadas a nuestras profesiones.
La corrección de tales desviaciones, debe lograrse a través de la acción de los organismos oficiales responsables del ordenamiento de las incumbencias y de la acción de los profesionales ocupando aquellos sectores de la actuación profesional, que aspiren a lograr quienes no posean las condiciones necesarias para ellos.
Actuarios
Sus incumbencias están determinadas por el Art. 16º de la Ley 20.488, que establece como campo de acción para esta rama profesional el comprendido por actividades tales como: seguros, informes estadísticos, probabilidades de vida y planeamiento económico financiero de sistemas de previsión social y planes de ahorro.
Contadores Públicos
Las incumbencias de dicha carrera están establecidas básicamente en el Art. 13º de la Ley 20.488, que define las incumbencias en materia económica y contable, y las delimita también en el área judicial.
El mismo artículo reconoce la aplicación de las normas técnicas profesionales en el caso de que se trate de una actuación profesional que así lo requiera.
Los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Dirección General Impositiva, Banco Central de la República Argentina, Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas como bancos, compañías de seguros, y actividades industriales y comerciales aceptan pacíficamente las disposiciones legales sobre incumbencias de los Contadores Públicos.
En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los contadores públicos la misión de hacer fe pública en los temas que hacen a sus incumbencias profesionales.
Licenciados en Administración
Sus incumbencias profesionales se encuentran normadas por la Ley 20.488, en su Art. 14° dividiendo su actuación en materia de dirección y administración, y en materia judicial.
En esta última materia se dispone que en las designaciones de oficio para las tareas de administrador a nivel directivo o gerencial, en las intervenciones judiciales, se dé preferencia a los Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía
Como en los casos anteriores, sus incumbencias están determinadas por la Ley 20.488, que en su Art. 11º establece las correspondientes al asesoramiento económico y financiero, y a la actuación como perito en todos los fueros del orden judicial.
LEY 20488
ART. 13.-Se requerirá título de Contador Público o equivalente:
a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:
1.-Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2.-Revisión de contabilidades y su documentación.
3.-Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
4.-Organización contable de todo tipo de entes.
5.-Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.
6.-Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7.-Liquidación de averías.
8.-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9.-Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10.-Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11.-Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo 17 de esta Ley. 12.
-Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
1.-En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2.-En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3.-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5.-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga. 7.-Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
Ganar dinero con el trading no es fácil y hay que seguir un método preciso.
Tomé un curso que me ha ayudado a hacer un montón de dinero fuera de la negociación. http://trading-on.info/
Buena suerte!
Es un todólogo, hace desde la administración de una empresa (personal y financiera). Nos enfocamos en el área contable (el buen registro y análisis de las actividades contables que se realizan en la empresa), Planificación Financiera (esto nos sirve para planearnos a corto y largo plazo, para invertir y no arriesgarnos). Nomina (pago de honorarios, sueldo y otras percepciones), Fiscal (pago de impuestos, para estar bien con S.H.C.P. ,IMSS, INFONATIV, GDF). AuditorÃa ( Para examinar que TODO este en orden, es lo mas interesante)... Entre otras cosas
Depende, ya que en el mundillo bancario un contador es el que le sigue en la escala al gerente de una sucursal.
En cambio el egresado de la Facultad de Ciencias Económicas, tiene la potestad a avalar y garantizar balances, presentaciones ante organismos fiscales, peritos en juicios comerciales o quiebras o convocatoria de acreedores.
Ahora, con profesionale como los Lic. en administacion, o los lic en marketing etc. etc.
El trabajo del contadore se ve limitado a los asuntos meramente contables de una empresa
Luquidacion de sueldos, balances, liquidacion de impuestos.. etc etc
contar cosas chistes,plata,pelotudeces, pavadas
LLEVAR IMPUESTOS, HACER DECLARACIONES, AUDITORIAS, LLEVAR REGISTROS (LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR), HACER TARJETAS DE ALMACEN (CUANDO ES NECESARIO), ETC ETC
Contabilizar los ingresos y egresos de una empresa