te comento que en la categoria de politica y gobierno despues en leyes y etica,
salen mucho mas preguntas de estas, visita despues haber que tal te va.
1.- De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales. Las vacaciones se computarán basándose en la antigüedad del trabajador, es decir, Por un año de antigüedad,: le corresponden 6 días, Por 2 años de antigüedad: 8 días, Por 3 años de antigüedad: 10 días, por 4 años de antigüedad: 12 días, de 5 a 9 años de antigüedad: 14 días, de 10 a 14 años de antigüedad: 16 días, de 15 a 19 años de antigüedad: 18 días, de 20 a 24 años de antigüedad, 20 días, de 25 a 29 años de antigüedad 22 días, etc.
2.- El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en caso contrario, estos tendrán el derecho de a solicitar el otorgamiento y pago de sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, desde el día siguiente en que se cumpla el término señalado.
3.- Deberán ser pagadas el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador
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te comento que en la categoria de politica y gobierno despues en leyes y etica,
salen mucho mas preguntas de estas, visita despues haber que tal te va.
1.- De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales. Las vacaciones se computarán basándose en la antigüedad del trabajador, es decir, Por un año de antigüedad,: le corresponden 6 días, Por 2 años de antigüedad: 8 días, Por 3 años de antigüedad: 10 días, por 4 años de antigüedad: 12 días, de 5 a 9 años de antigüedad: 14 días, de 10 a 14 años de antigüedad: 16 días, de 15 a 19 años de antigüedad: 18 días, de 20 a 24 años de antigüedad, 20 días, de 25 a 29 años de antigüedad 22 días, etc.
2.- El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en caso contrario, estos tendrán el derecho de a solicitar el otorgamiento y pago de sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, desde el día siguiente en que se cumpla el término señalado.
3.- Deberán ser pagadas el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador
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