Por favor, alguien me puede decir cuáles son las fuentes del derecho español? Y la clasificación de las leyes con finalidad inclusive? Gracias por adelantado.
Poner muchas estrellas por favor, que es ugente y necesito que me respondan pronto!!
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codigo civil
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
clases de leyes
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1.- Las fuentes del Derecho son: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho (Art. 1.1 del Código civil español)
2.- Leyes:
a) Orgánicas: las aprueban las Cortes por mayorÃa absoluta en 1ª vuelta o mayorÃa simple en 2ª. Versan sobre los Modificación o alteración de los Derechos Fundamentales; Estado; AutonomÃas, Estado de Sitio y Estado de Alarma.
b) De Pleno o de Comisión (según las apruebe el Pleno del Congreso o solo una comisión al efecto) Versan sobre asuntos de orden general: cabe todo
c) Ley de Remisión: es una ley en blanco que las Cortes dan al Gobierno para que éste las llene de contenido. Suelen tratar de asuntos de gobierno.
d) Real Decreto: acuerdo tomado por todo el Consejo de Ministros, sobre cualquier materia de orden general del gobierno de España.
e) Decreto Ministerial: acuerdo tomado por un Ministro que afecta solo a su ministerio.
TODAS LA LEYES y DECRETOS han de ser refrendados por el Rey y publicados en el BOE en un plazo máximo de 30 dÃas.
Se considera como fuentes del derecho:
- La Constitución PolÃtica,
- la ley,
- el tratado internacional,
- el decreto con fuerza de ley,
- el decreto ley,
- el reglamento,
- la ordenanza,
- la instrucción,
- la jurisprudencia,
- la costumbre y
- la doctrina jurÃdica.
Clasificación.
I. Fuentes formales y materiales.
a) Formales, son las formas en que se expresan las normas jurÃdicas en la vida social.
b) Materiales, son los órganos de los cuales emanan las normas jurÃdicas: autoridades administrativas (Presidente de la República, Alcaldes, Jefes de servicios públicos, etc.), Congreso, autoridades judiciales (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, etc.), organismos públicos (ContralorÃa General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias, etc.).
II. Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue entre:
a) Fuentes positivas: Constitución PolÃtica, Ley, Decreto con Fuerza de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Tratado Internacional, Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones.
b) Fuentes racionales o no escritas: Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina JurÃdica.
III. Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre:
a) Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:
a.1) fuentes legales propiamente tales: Constitución PolÃtica y Ley.
a.2) fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Tratado Internacional.
b) Fuentes no legales: Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
En España es muy parecido.
reales, formales e hidtoricas, checa en wikipedia esta facil
Eres de España por que a qui en mexico son formales historicas reales costumbre, jurisprudencia y la divicion de las leyes es tripartita publico privado y social
historicas etc etc google te puede ayudar