Le comento que no coincido con el Lic. demograro ya que una cosa es el derecho administrativo donde hay definitividad y otro el de amparo donde tambien existe y es el más conocido.
El principio de definitividad es, en general, una figura juridica que determina a una parte procesal a agotar los recursos que la Ley prevee, antes de interponer un recurso mayor.
Un ejemplo de la materia administrativa sin tocar el juicio de amparo es cuando alguna autoridad (por ejemplo el DIF) sanciona a alguno de sus servidores y le determina una "sanción administrativa" disciplinaria.
Si el servidor esta en desacuerdo con esa resolución antes de interponer el Juicio de Nulidad o el Juicio de amparo, debe agotar el recurso de queja ante el superioro jerarquico que emitio dicha resolución.
Hya muchos más casos, pero difieren un poco del Juicio de Amparo, por lo que basta con decir que se deben agotar los recursos Ordinarios antes de uno General o extraordinario.
En algunos casos como el de la PROFECO ese principio de definitividad es OPCIONAL, por lo que no aplica.
1. Es el principio jurídico que establece que previo a acudir a interponer un recurso o inconformidad en contra de una determinación, se deberá de agotar los recursos ordinarios o medios de impugnación que la ley de la materia establezca.
2.Como ejemplo: ante una multa impuesta por la PROFECO previo a recurrir la misma mediante el juicio de amparo, se deberá promover el juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
3. Pero se debe de analizar bien el asunto, porque existen excepciones a ese principio, por ejemplo si la Ley ordinaria exige mas requisitos para otorgar la suspension del acto que los que establece la ley de amparo, esa circunstancia es suficiente para no respetar el principio de definitividad.
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Hola
Estimado Señor:
Le comento que no coincido con el Lic. demograro ya que una cosa es el derecho administrativo donde hay definitividad y otro el de amparo donde tambien existe y es el más conocido.
El principio de definitividad es, en general, una figura juridica que determina a una parte procesal a agotar los recursos que la Ley prevee, antes de interponer un recurso mayor.
Un ejemplo de la materia administrativa sin tocar el juicio de amparo es cuando alguna autoridad (por ejemplo el DIF) sanciona a alguno de sus servidores y le determina una "sanción administrativa" disciplinaria.
Si el servidor esta en desacuerdo con esa resolución antes de interponer el Juicio de Nulidad o el Juicio de amparo, debe agotar el recurso de queja ante el superioro jerarquico que emitio dicha resolución.
Hya muchos más casos, pero difieren un poco del Juicio de Amparo, por lo que basta con decir que se deben agotar los recursos Ordinarios antes de uno General o extraordinario.
En algunos casos como el de la PROFECO ese principio de definitividad es OPCIONAL, por lo que no aplica.
Un abrazo.
1. Es el principio jurídico que establece que previo a acudir a interponer un recurso o inconformidad en contra de una determinación, se deberá de agotar los recursos ordinarios o medios de impugnación que la ley de la materia establezca.
2.Como ejemplo: ante una multa impuesta por la PROFECO previo a recurrir la misma mediante el juicio de amparo, se deberá promover el juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
3. Pero se debe de analizar bien el asunto, porque existen excepciones a ese principio, por ejemplo si la Ley ordinaria exige mas requisitos para otorgar la suspension del acto que los que establece la ley de amparo, esa circunstancia es suficiente para no respetar el principio de definitividad.