Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc.
Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como:
El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a la libertad.
El derecho a la seguridad.
El derecho a la intimidad.
El derecho a la educación.
El derecho a la igualdad.
El derecho a la libre locomoción.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
El derecho a elegir y a ser elegido.
El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa.
El derecho de sindicalización.
El derecho al descanso.
El derecho a la protección por parte de las autoridades.
El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes.
Son aquellas demandas de poder social generadas por necesidades fundamentales, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales supone la pretensión de garantizarlos ya sea por la vía institucional o bien a través de medios extraordinarios.
Protegen:
La vida
La libertad
La igualdad
La seguridad
La integridad
La dignidad
El medio ambiente
La paz, etc.
Todos los seres humanos tienen derecho a gozar de estos derechos sin importar el origen, sexo, la edad, la religión la posición económica o cualquier otra diferencia.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Son aquellas demandas de poder social generadas por necesidades fundamentales, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales supone la pretensión de garantizarlos ya sea por la vía institucional o bien a través de medios extraordinarios.
Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Los derechos humanos son parte de nosotros de la educacion de nuestros padres y de nuestra formacion tambien a lo que tenemos derecho ya sea una buena salud o educacion
Los derechos humanos son facultades que los Estado reconocen a las personas para garantizar y respetar su dignidad como persona libre. La Declaración de los Derechos Humanos y el Ciudadano fueron declarados el 26 de agosto de 1789 en Francia y luego de la Segunda Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el 1o de diciembre de 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Todos los Derechos Humanos poseen ciertas características:
Son Universales: Nadie queda excluido de estos derechos.
Son Naturales: se originan a partir de la misma dignidad de las personas.
Son Inalienables: no se pueden traspasar a las personas.
Son Inviolables: atentar contra ellos es atentar contra todas las personas.
Son Obligatorios: impone a toda persona, organización o Estado la necesidad de respetarlo.
Son Indivisibles: la violación de uno de ellos pone en peligro a todos los demás.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.6
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¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc.
Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como:
El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a la libertad.
El derecho a la seguridad.
El derecho a la intimidad.
El derecho a la educación.
El derecho a la igualdad.
El derecho a la libre locomoción.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
El derecho a elegir y a ser elegido.
El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa.
El derecho de sindicalización.
El derecho al descanso.
El derecho a la protección por parte de las autoridades.
El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a que se presuma su inocencia.
El derecho de propiedad.
Los Derechos Humanos:
Son aquellas demandas de poder social generadas por necesidades fundamentales, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales supone la pretensión de garantizarlos ya sea por la vía institucional o bien a través de medios extraordinarios.
Protegen:
La vida
La libertad
La igualdad
La seguridad
La integridad
La dignidad
El medio ambiente
La paz, etc.
Todos los seres humanos tienen derecho a gozar de estos derechos sin importar el origen, sexo, la edad, la religión la posición económica o cualquier otra diferencia.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Son aquellas demandas de poder social generadas por necesidades fundamentales, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales supone la pretensión de garantizarlos ya sea por la vía institucional o bien a través de medios extraordinarios.
Protegen:
La vida
La libertad
La igualdad
La seguridad
La integridad
La dignidad
El medio ambiente
La paz, etc.
Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
soy sofee espero q te sirva besos
Los derechos humanos son parte de nosotros de la educacion de nuestros padres y de nuestra formacion tambien a lo que tenemos derecho ya sea una buena salud o educacion
Los derechos humanos son facultades que los Estado reconocen a las personas para garantizar y respetar su dignidad como persona libre. La Declaración de los Derechos Humanos y el Ciudadano fueron declarados el 26 de agosto de 1789 en Francia y luego de la Segunda Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el 1o de diciembre de 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Todos los Derechos Humanos poseen ciertas características:
Son Universales: Nadie queda excluido de estos derechos.
Son Naturales: se originan a partir de la misma dignidad de las personas.
Son Inalienables: no se pueden traspasar a las personas.
Son Inviolables: atentar contra ellos es atentar contra todas las personas.
Son Obligatorios: impone a toda persona, organización o Estado la necesidad de respetarlo.
Son Indivisibles: la violación de uno de ellos pone en peligro a todos los demás.
¿Que son los derechos humanos? se los dire :
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.6
son todos aquellos q te portegen como indibiduo como
el derecho a la vida
a un nombre propio
a una familia
a un hogar
a la educacion
en cualquier constitucion los vas a encontrar
los derechos humanos son los principios que ringen a la vida demotratica y estan vasados en la dignidada humana