Hiperion, Euyi, Juanita: mil gracias, creo q nos han dejado mucho material para leer y comprender...quizás podamos responder a la pregunta de Escritor...
En siglo XIX, sirvió para desligar a Cuba, que acababa de obtener su independencia, de todas las «deudas» que le reclamaba España con el fin de estrangular su incipiente libertad...
Más o menos dice que las deudas impuestas a los pueblos «sin su consentimiento» y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante «el uso de la fuerza» son ilegítimas y no podrán ser reclamadas «en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente»...
Esa doctrina conocida como la «deuda odiosa» fue desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de delinearse el «Tratado de París», firmado el 10 de diciembre de 1898 con el que se cerraba la guerra de independencia entre Cuba y España, que llegó a definirse (luego de 3 años) con la intervención de las tropas de Norteamericanas, porque EUA tenía intenciones claras de «apadrinar» la libertad cubana...
En la actualiudad, a quien más «odiosa» resultaría esa Doctrina, sería al propio EUA ...
Por lo que se lee aca es el marco teorico que permite a un Estado liberar a su pueblo de una deuda que nunca consintio en contraer, (por ejemplo la Deuda Externa durante la dictadura y durante el menemato, contraida por entidades particulares y absorbidas por el Estado, o sea como si hubiese sido contraida por todos los ciudadanos)pero si
puede enfocar esta hacia aquellas entidades que si consintieron en contraer, Caso empresarios argentinos que contrajeron la deuda privada
con total conocimiento de sus consecuencias.
Esto permite a los Estados separar la Pa++a del Trigo,
Separar la legitima o sea la que pertenece al Estado Nacion y la que pertenece a "particulares", no importa la banca que intervino,
Tambien, que los "prestamos" humanitarios (supuestamente) del Banco Mundial, se podrian considerar algo asi como un resarcimiento monetario/moral a aquellos paises ahogados por la deuda odiosa o deuda privada o deuda particular con diferentes entidades,
El articulo explica que este "cuerpo legal" es el que se aplica en
EEUU, para no ahogar a su pueblo, con deudas de empresarios o politicas bancarias (siendo que la banca en EEUU es totalmente
La Nación debió actuar en defensa propia: pagar lo que debe en buena ley, y desconocer el endeudamiento ilegÃtimo e ilegal contraÃdo a favor de los grupos económicos dominantes.
IlegÃtima: parte de los capitales que ingresaron pertenecÃan a nacionales que los tenÃan depositados en el exterior.
El gobierno de AlfonsÃn legitimó una deuda "odiosa".
Ni el estado ni el gobierno posterior, como órgano del estado, están obligados a asumir cargas financieras cuando los actos jurÃdicos anteriores son nulos.
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Una teoría «odiosa» para los acreedores...
En siglo XIX, sirvió para desligar a Cuba, que acababa de obtener su independencia, de todas las «deudas» que le reclamaba España con el fin de estrangular su incipiente libertad...
Más o menos dice que las deudas impuestas a los pueblos «sin su consentimiento» y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante «el uso de la fuerza» son ilegítimas y no podrán ser reclamadas «en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente»...
Esa doctrina conocida como la «deuda odiosa» fue desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de delinearse el «Tratado de París», firmado el 10 de diciembre de 1898 con el que se cerraba la guerra de independencia entre Cuba y España, que llegó a definirse (luego de 3 años) con la intervención de las tropas de Norteamericanas, porque EUA tenía intenciones claras de «apadrinar» la libertad cubana...
En la actualiudad, a quien más «odiosa» resultaría esa Doctrina, sería al propio EUA ...
Más información: http://www.agenciacta.org.ar/article5704.html
Otro aspecto: http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2002rest...
.
http://www.redtercermundo.org.uy/texto_completo.ph...
Por lo que se lee aca es el marco teorico que permite a un Estado liberar a su pueblo de una deuda que nunca consintio en contraer, (por ejemplo la Deuda Externa durante la dictadura y durante el menemato, contraida por entidades particulares y absorbidas por el Estado, o sea como si hubiese sido contraida por todos los ciudadanos)pero si
puede enfocar esta hacia aquellas entidades que si consintieron en contraer, Caso empresarios argentinos que contrajeron la deuda privada
con total conocimiento de sus consecuencias.
Esto permite a los Estados separar la Pa++a del Trigo,
Separar la legitima o sea la que pertenece al Estado Nacion y la que pertenece a "particulares", no importa la banca que intervino,
Tambien, que los "prestamos" humanitarios (supuestamente) del Banco Mundial, se podrian considerar algo asi como un resarcimiento monetario/moral a aquellos paises ahogados por la deuda odiosa o deuda privada o deuda particular con diferentes entidades,
El articulo explica que este "cuerpo legal" es el que se aplica en
EEUU, para no ahogar a su pueblo, con deudas de empresarios o politicas bancarias (siendo que la banca en EEUU es totalmente
privada),
Saludos
No tenÃa idea de qué se trataba, tuve que investigar, encontré una explicación sencilla:
Las deudas impuestas a los pueblos “sin su consentimiento” y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante “el uso de la fuerza” son ilegÃtimas y no podrán ser reclamadas “en ningún sentido, ni moral ni jurÃdicamente”, según la doctrina sobre la “deuda odiosa” desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de debatirse el “Tratado de ParÃs”, firmado el 10 de diciembre de 1898.
En :
http://www.avizora.com/temasquequeman/deuda_extern...
Recién en el 2000 el juez Jorge Ballesteros emitió un fallo donde plantea la ilicitud de la deuda y habla de la responsabilidad del Fondo Monetario Internacional (FMI) en ese ilÃcito. No obstante, esa deuda se siguió pagando y refinanciando.
Desde que el presidente Néstor Kirchner anunció el 15 de diciembre de 2005 la cancelación anticipada de toda la deuda con el FMI en un solo pago de 9.810 millones de dólares, el tema desapareció como por arte de magia de la agenda de la prensa hegemónica.
Invocar la doctrina de la Deuda Odiosa es un arma jurÃdica y polÃtica de vital importancia para el pueblo argentino. La Deuda Externa fue una alquimia financiera que permitió que nada entrara realmente al paÃs y que, a través del universo virtual de la cibernética, se pudieran transferir dólares a casas matrices o cuentas en el exterior.
La Nación debió actuar en defensa propia: pagar lo que debe en buena ley, y desconocer el endeudamiento ilegÃtimo e ilegal contraÃdo a favor de los grupos económicos dominantes.
En:http://www.agenciacta.org.ar/article5704.html
Odiosa: ContraÃda durante una dictadura.
IlegÃtima: parte de los capitales que ingresaron pertenecÃan a nacionales que los tenÃan depositados en el exterior.
El gobierno de AlfonsÃn legitimó una deuda "odiosa".
Ni el estado ni el gobierno posterior, como órgano del estado, están obligados a asumir cargas financieras cuando los actos jurÃdicos anteriores son nulos.
Juani
De ser tal como dice Euyi, estoy de acuerdo con ella.
Parece interesante. Que se necesita para aplicarla?
Hola Alexia... gracias por tu pregunta. Me ha permitido enterarme de lo que es la TeorÃa de la deuda odiosa... gracias a Hiperión y a Euyi sé ahora exactamente lo que los colonizadores hicieron para "ayudar" a sus vÃctimas.
Me parece que la lista de los excesos del hombre contra el hombre no tenga fin.
Te deseo un fin de semana feliz, Alexia, igual que a todas y todos los participantes a éste foro.
Eugenio - belga y humano
la verdad no lo conocÃa.
No tengo la menor idea de ello. Saludos.