23. SEPTIMO. Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.
Una vez que hemos dicho que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las
que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos, hay que
pronunciarnos sobre lo previsto en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana que
establece lo siguiente:
"339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su
jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al
imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado,
también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias
a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el
Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad' ex officio entre las normas
internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder
Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
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Es la nueva visión de impartición de "justicia" por parte del Poder Judicial de la Federación.
Hubo una reforma importante en velar por los Derechos Humanos y esa reforma se dio el 10 de junio del 2011, la Constitución reconoce a nivel constitucional los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, ahora no solo la norma fundamental del país es la Constitución Política, sino ya están por el mismo nivel constitucionalmente los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el país.
Un ejemplo, ahora cuando exista una controversia entre una norma constitucional y una norma de un Tratado Internacional firmado y ratificado por México, se aplicara el principio PRO PERSONAE con el fin de aplicar la norma que beneficie al ser humano, se llama Control de Convencionalidad.
Ahora también el Poder Judicial debe aplicar las sentencias que se dicten por parte de la Comisión Interaméricana de los Derechos Humanos, están sometidos al Sistema Americano.