May 2021 1 55 Report
¿Abogados me pueden explicar que significa esto?

23. SEPTIMO. Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

Una vez que hemos dicho que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las

que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos, hay que

pronunciarnos sobre lo previsto en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana que

establece lo siguiente:

"339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su

jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al

imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el

ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la

Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado,

también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las

disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias

a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el

Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad' ex officio entre las normas

internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas

competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder

Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del

mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.


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