meti una demanda laboral por despido injustificado y por fin se dicto el laudo a ni favor en el mes de MAYO 2012 y hasta hoy no me han pagado y mi abogado dice que metio un amparo en el mes de octubre 2012 para que se apure la junta en ordenar el pago, hasta ahi ya tengo duda de que mas falta para que me paguen o si todo esta bien y cuanto tiempo mas se tardan ya con ese amparo,gracias por sus comentarios.
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No se requiere ningún amparo para que la junta ejecute el laudo.
Lo que se hace es que en cuanto se da el laudo, se promueve la ejecución del mismo y eso no tarda mas de un mes.
El amparo solo se tramita cuando el laudo no te es favorable. Te recomiendo que acudas a la junta correspondiente y solicites el expediente para que tu mismo te cerciores en que estado se encuentra el asunto, porque si el abogado te habla de amparo, lo mas probable es que el laudo sea en contra tuya y por eso hay un amparo en proceso.
Si así ocurrió, ya es tiempo que se hubiera resuelto y el siguiente paso sería la revisión del amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación si es que también lo perdiste en está segunda instancia.
Cuando hay necesidad de este ultimo recurso (revisión del amparo), normalmente el proceso total concluye en mas o menos un año.
Si estas siendo patrocinado por un abogado particular, te sugiero que acudas a la Pprocuraduria de la Defensa del Trabajo, en donde te pueden proporcionar una abogado que te asesore de forma gratuita.
Suerte y muchos saludos.
Tengo una demanda laboral desde el 2012 y en el 2014 se dictó el laudo a mi favor pero solo obliga a pagar salarios caidos hasta el 2013 por lo que mi abogado tramitó un amparo.
Cuanto tiempo puede tardar este amparo?
Quieres decir que la parte demandada presento un Amparo Directo?
si es asi: entonces lo que debio hacer el "patrón" en este caso es haber solicitado la suspension del laudo, y como la suspensión se solicita a la autoridad responsable ella la otorga pero en materia laboral a favor del trabjador cuando el patron solicita la suspensión debe de otorgar garantia (dinero a tu favor) para que surta efectos tal suspensión pero en la practica la junta nunca solo dicta el acuerdo pero no efectua lo necesario para que deposite tal garantia para el efecto de que tu puedas subsistir mientras se resuelve el Amparo de fondo, es decir que tu recibas el dinero en efectivo.
Tu abogado debio haberte dicho.
te doy mi correo: [email protected]
Que pasa si no pidió mi abogado la subsistencia laboral y la patronal ya se amparo, como la puedo reclamar