Sólo hay un tipo de carta poder, y es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se otorga poder a determinada persona, para la realización de actos jurídicos de escasa cuantia, sin que se exija para que surta efectos, la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
Para otorgar poder de determinada cuantia, se debe acudir con un Notario Público, para la elaboración del documento correspondiente, que puede ser:
general-faculta al apoderado para ejecutar sin limites todos los actos mercantiles,administrativos,etc.
administrativa-es cuando se concede para atender un negocio y ejecutar actos administrativos
especial-es cuando el poder solo es para cumplir un asunto, por ejemplo cuando se cobra un cheque. despues de que se cumple la carta poder pierde su efecto
judicial-el el que se emplea en demandas judiciales, laborables, civiles, mercantiles, etc, en el momento en el que se llega la solucion del problema sesa el poder
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Sólo hay un tipo de carta poder, y es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se otorga poder a determinada persona, para la realización de actos jurídicos de escasa cuantia, sin que se exija para que surta efectos, la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
Para otorgar poder de determinada cuantia, se debe acudir con un Notario Público, para la elaboración del documento correspondiente, que puede ser:
Poder especial, para un determinado acto
Poder general, para varios actos.
poes solo hay una carta poder
solo hay 2 tipos de cartas poder de poder general y especial, lo vi de la respuesta anterior
hay 4 tipos:
general-faculta al apoderado para ejecutar sin limites todos los actos mercantiles,administrativos,etc.
administrativa-es cuando se concede para atender un negocio y ejecutar actos administrativos
especial-es cuando el poder solo es para cumplir un asunto, por ejemplo cuando se cobra un cheque. despues de que se cumple la carta poder pierde su efecto
judicial-el el que se emplea en demandas judiciales, laborables, civiles, mercantiles, etc, en el momento en el que se llega la solucion del problema sesa el poder
no se