La gran dificultad para consultar el material jurídico de época postclásica, que como ya se ha dicho era abundante y disperso, hacía aconsejable una compilación. En 429 Teodosio II emperador de Oriente, hace un primer intento, que fracasa, promulga una constitución en la que nombra una comisión de ocho miembros que debían compilar, tanto constituciones imperiales (leges), como la Jurisprudencia clásica (iura); en una palabra, es todo lo que representaba el Derecho en vigor.
Seis años más tarde, en 435, Teodosio promulga otra constitución en la que nombra una nueva comisión de 16 miembros, encargada de compilar las constituciones vigentes desde Constantino; la comisión quedó autorizada para suprimir lo que considerase inútil y armonizar textos contradictorios. Esta compilación que tomó el nombre de Código Teodosiano, consta de 16 libros divididos en títulos, cada uno de los cuales va precedido de su correspondiente rúbrica; dentro de los títulos las constituciones están ordenadas cronológicamente, se inician con una inscriptio donde aparece el nombre del emperador o emperadores que la emiten y su destinatario, a continuación el texto de la constitución y terminan con una subscriptio que indica la fecha y lugar de la publicación.
El Código Teodosiano (o Codex Theodosianus) es una recopilación de leyes imperiales vigentes, dictado en 438 por el emperador Teodosio II (de alli su nombre). Esta obra fue iniciada, en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco.
Se dividía en 16 libros con varios títulos cada uno. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del decimosegundo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico.
Cualquier referencia al derecho moderno, al menos si se lo entiende desde la tradición europeo–continental, es a Roma. Por consiguiente,no debe ser motivo de sorpresa que existan materias como derecho romano. Donde adquiere relevancia esta evidencia, es en la comprensión tripartita –típicamente romana– del derecho: derecho natural (ius naturalis), derecho civil (ius civilis) y derecho de gentes (ius gentium).
Esta comprensión se despliega a lo largo de toda la escolástica e incluso hasta los albores de la Modernidad. Se trata de una concepción romana bastante tardía, que se consolida recién en la época bajo imperial. A pesar de los siglos, las resonancias de ese período siguieron siendo actuales, como queda de manifiesto en las disputas entre los iusnaturalistas y sus críticos. La sistematización del derecho natural, del civil y del de gentes, tiene una larga historia que, de conocerse, permite advertir los avatares de su constitución y de cómo ella, pese a los años, se proyecta hasta incluso el presente.
En una de las compilaciones más importantes, de las opiniones de los juristas Papipiano, Ulpiano, Paulo, Cayo y Modestino. Ordenada en el año 426 por Teodosio II (aunque en la literatura se menciona también a Valentiano III como promotor de la misma en el lado occidente)
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ROMA: Año 438. Se publica el Código Teodosiano.
La gran dificultad para consultar el material jurídico de época postclásica, que como ya se ha dicho era abundante y disperso, hacía aconsejable una compilación. En 429 Teodosio II emperador de Oriente, hace un primer intento, que fracasa, promulga una constitución en la que nombra una comisión de ocho miembros que debían compilar, tanto constituciones imperiales (leges), como la Jurisprudencia clásica (iura); en una palabra, es todo lo que representaba el Derecho en vigor.
Seis años más tarde, en 435, Teodosio promulga otra constitución en la que nombra una nueva comisión de 16 miembros, encargada de compilar las constituciones vigentes desde Constantino; la comisión quedó autorizada para suprimir lo que considerase inútil y armonizar textos contradictorios. Esta compilación que tomó el nombre de Código Teodosiano, consta de 16 libros divididos en títulos, cada uno de los cuales va precedido de su correspondiente rúbrica; dentro de los títulos las constituciones están ordenadas cronológicamente, se inician con una inscriptio donde aparece el nombre del emperador o emperadores que la emiten y su destinatario, a continuación el texto de la constitución y terminan con una subscriptio que indica la fecha y lugar de la publicación.
El Código Teodosiano fue publicado en Oriente
El Código Teodosiano (o Codex Theodosianus) es una recopilación de leyes imperiales vigentes, dictado en 438 por el emperador Teodosio II (de alli su nombre). Esta obra fue iniciada, en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco.
Se dividía en 16 libros con varios títulos cada uno. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del decimosegundo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico.
Cualquier referencia al derecho moderno, al menos si se lo entiende desde la tradición europeo–continental, es a Roma. Por consiguiente,no debe ser motivo de sorpresa que existan materias como derecho romano. Donde adquiere relevancia esta evidencia, es en la comprensión tripartita –típicamente romana– del derecho: derecho natural (ius naturalis), derecho civil (ius civilis) y derecho de gentes (ius gentium).
Esta comprensión se despliega a lo largo de toda la escolástica e incluso hasta los albores de la Modernidad. Se trata de una concepción romana bastante tardía, que se consolida recién en la época bajo imperial. A pesar de los siglos, las resonancias de ese período siguieron siendo actuales, como queda de manifiesto en las disputas entre los iusnaturalistas y sus críticos. La sistematización del derecho natural, del civil y del de gentes, tiene una larga historia que, de conocerse, permite advertir los avatares de su constitución y de cómo ella, pese a los años, se proyecta hasta incluso el presente.
En una de las compilaciones más importantes, de las opiniones de los juristas Papipiano, Ulpiano, Paulo, Cayo y Modestino. Ordenada en el año 426 por Teodosio II (aunque en la literatura se menciona también a Valentiano III como promotor de la misma en el lado occidente)
El código teodosiano es una recopilación de leyes imperiales dictado por el emperador Teodosio II en el 438.
Contiene derecho privado; administrativo; penal; fiscal, comunal y eclesiástico
creo que tiene razon esta chica de arriba