Desde su remoto origen en el planeta el hombre demostró su tendencia a agruparse y formar organizaciones de diversas clases: sociales, económicas, religiosas, políticas, culturales, etc.; por ejemplo, la familia y el Estado. en el siglo pasado, los Estados que forman América Latina comenzaron a existir como independientes a partir
de la redacción y aprobación de un documento básico: la Constitución. Ella fija la forma de gobierno, enumera los derechos
fundamentales de habitantes y ciudadanos, menciona las atribuciones y deberes de los gobernantes, etc. Puede afirmarse
que la Constitución es la ley fundamental del Estado porque -a modo de los cimientos de una edificación- de su fiel
cumplimiento dependen su estabilidad y progreso.
b) Glosario
Explicamos algunas palabras y expresiones que se utilizarán en el desarrollo de los temas de la Unidad.
Función ejecutiva: una de las tareas o funciones de los gobernantes es ejecutar, poner en funcionamiento la
constitución y las leyes; el Presidente y los Gobernadores Provinciales, con sus respectivos ministros, son titulares del
Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias.
Montesquieu: Carlos Luis Secondat, barón de Montesquieu, nació en Francia, en 1689. Autor de obras literarias,
históricas y políticas; entre estas últimas, la más difundida es “El espíritu de las leyes”. Murió en 1755, cuando se estaba
preparando el ambiente de la Revolución Francesa.
Poder: elemento indispensable del gobierno y sin el cual no podría, por ejemplo, legislar, cobrar impuestos,
aplicar penas, etc.
En el sistema republicano, cada una de las divisiones o departamentos del gobierno: existen los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Política: la ciencia de gobernar; como quehacer de los gobernantes consiste en realizar la felicidad de los
gobernados.
República: sistema de gobierno; en ella son fundamentales la división de poderes y la elección periódica de las
autoridades por el pueblo.
Totalitario: dícese del gobierno que, en líneas generales, no respeta las libertades o derechos de los habitantes;
en general, se usa el adjetivo como opuesto a democrático.
c) División de Poderes
En un país republicano es fundamental que su gobierno esté organizado en forma de tres poderes.
En el caso de la Argentina, la Constitución Nacional establece:
- Poder Legislativo,
- Poder Ejecutivo,
- Poder Judicial.
Cada uno tiene funciones propias y, por lo tanto, no debe invadir el campo de los otros; así, ni el Legislativo ni
el Ejecutivo pueden enjuiciar a las personas y dictar sentencia.
Desde el autor de “El espíritu de las leyes” se viene enseñando que reunir en una sola mano las tres funciones
de gobierno significa suprimir las libertades de las personas y hacer más fáciles los abusos de la autoridad.
Pero, además de dar al pueblo una mayor seguridad en el goce de sus derechos, la división de poderes permite
una tarea política más eficaz porque cada Poder se especializa en la función que le es propia.
Ello no significa que los Poderes actúan desvinculados; por el contrario, siendo parte del mismo gobierno, lo
hacen en forma coordinada y prestándose mutua colaboración. Por ejemplo: si bien no le corresponde al Ejecutivo la
tarea de legislar, envía al Legislativo proyectos de ley para su estudio, promulga las leyes ya sancionadas y las reglamenta
mediante decretos.
Hace dos siglos, Jorge Washington señaló a su pueblo:
“... la libertad misma hallará su guardián más seguro en un gobierno
en el que los poderes estén adecuadamente distribuidos y arreglados”
(en «Discurso de despedida», 17 septiembre 1796).
d) Funciones de cada Poder
- Poder Legislativo
Es función propia de este Poder -o Congreso Nacional- sancionar las leyes que el País necesita. Según dispone
el artículo 44 de la Constitución, nuestro legislativo es bicamarista. Siendo la Argentina una república federal, cada
provincia, a su vez, tiene su Congreso, según establecen las constituciones provinciales. En la mayoría de los casos es
unicamarista.
- Poder Ejecutivo
Encargado de ejecutar o poner en vigencia las leyes, es el Poder que administra el País, que controla el
cumplimiento de las normas legales.
Formado por el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros, se acostumbra a calificarlo
de Ejecutivo “fuerte” dada la mayor responsabilidad política que le cabe en la conducción del País.
- Poder Judicial
Encargado de la administración de justicia, está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
tribunales inferiores (cámaras de apelaciones y juzgados de primera instancia). Además, cada provincia tiene tribunales,
de acuerdo a constituciones y leyes propias.
e) Coordinación de los Poderes
La división de Poderes no debe entenderse como una total independencia de los mismos; los tres forman un
solo gobierno y no están aislados como sucede con los compartimientos estancos de un buque.
En numerosos actos de gobierno advertimos cómo uno de ellos participa en las funciones de los otros,
coordinada y armónicamente, según puede apreciarse en el cuadro siguiente.
Poder Legislativo:
Participación en funciones ejecutivas: aprueba o rechaza los tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo; lo autoriza a declarar la guerra o firmar
la paz; el Senado debe prestar acuerdo para ciertos nombramientos del Presidente
(embajadores, jueces, etc.), etc.
Funciones de tipo judicial: corresponde al Congreso acusar a ciertos magistrados
por mal desempeño de sus cargos, para su posterior juicio político.
Poder Ejecutivo: Participación en funciones legislativas: presenta al Congreso proyectos de ley,
las promulga una vez sancionadas, puede oponerles su veto, etc.
Funciones de tipo judicial: nombra a los jueces de la Nación, puede conmutar las
penas de los condenados o indultarlos, etc.
Poder Judicial: Funciones de control legislativo: corresponde a los jueces declarar que una ley u
otras medidas del gobierno son contrarias a la Constitución (declaración de
inconstitucionalidad).
Funciones de tipo ejecutivo: nombra y remueve a los funcionarios y empleados de los tribunales
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
aqui en Mèxico los tres poderes ejecutivo(presidente) legislativo(diputados y senadores) y judicial(ministros jueces y magistrados)
hay tre poderes que forman el gobierno: el ejecutivo, formado por el presidente y el vicepresidente, el legislativo, constituido por los senadores y diputados y el poder judicial , formados por los jueces
Si quieres conocer los 7 errores que cometen las personas cuando surge una crisis matrimonial y que es exactamente lo que debes hacer si vives poco de esta manera entonces necesitas sin falta el manual Recuperar Mi Matrimonio de aquí http://recuperarmimatrimonio.gelaf.info/?qHlv .
El manual Recuperar Mi Matrimonio responderá a todas tus preguntas relacionadas con la crisis conocido, desde la implicación para tu pareja y tú hasta cuando en la relación no obstante no son solo dos personas sino, que también los hijos se verán implicados en este problema.
Natalia Fernández, la autora de este libro toca este tema en su sección “criando niños”, donde explica claramente cómo hacer frente a las responsabilidades de los padres, para que lo hagas con alegría y no como una “tarea”.
Recuperar Mi Matrimonio es un ejemplar que cuida todos los detalles para que tu puedas recuperar tu matrimonio.
Eran el cuerpo de combate de elite del Schutzstaffel (más conocida como l. a. SS, o cuerpo de protección). Dirigida por el Reichsführer-SS Heinrich Himmler; los Waffen-SS vieron l. a. acción a través de l. a. Segunda Guerra Mundial. Finalizada l. a. guerra fueron perseguidos y llevados a campos en Rusia y sus líderes juzgados por crimenes de guerra. El cuadro unique de los Waffen-SS vino de los Freikorps y del Reichswehr junto con varias formaciones paramilitares de derecha. Formado en l. a. instigación de Heinrich Himmler, el Leibstandarte SS Adolf Hitler era l. a. primera formación de cuál debía convertirse en los Waffen-SS
MIRA, para no hacertela larga, es el sistema que se utiliza en México para ejercer el poder soberano, un organismo se encarga de legislar (PODER LEGISLATIVO), otro de impartir justicia (PODER JUDICIAL), y otro de la administración pública y de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir, ya sea por medio de reglamentos u otras cosas (PDER EJECUTIVO), y no como en otros lados paises en los que todo se concentra en un solo órgano.
Answers & Comments
Verified answer
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO
División de poderes; sus funciones
a) El hombre y las organizaciones
Desde su remoto origen en el planeta el hombre demostró su tendencia a agruparse y formar organizaciones de diversas clases: sociales, económicas, religiosas, políticas, culturales, etc.; por ejemplo, la familia y el Estado. en el siglo pasado, los Estados que forman América Latina comenzaron a existir como independientes a partir
de la redacción y aprobación de un documento básico: la Constitución. Ella fija la forma de gobierno, enumera los derechos
fundamentales de habitantes y ciudadanos, menciona las atribuciones y deberes de los gobernantes, etc. Puede afirmarse
que la Constitución es la ley fundamental del Estado porque -a modo de los cimientos de una edificación- de su fiel
cumplimiento dependen su estabilidad y progreso.
b) Glosario
Explicamos algunas palabras y expresiones que se utilizarán en el desarrollo de los temas de la Unidad.
Función ejecutiva: una de las tareas o funciones de los gobernantes es ejecutar, poner en funcionamiento la
constitución y las leyes; el Presidente y los Gobernadores Provinciales, con sus respectivos ministros, son titulares del
Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias.
Montesquieu: Carlos Luis Secondat, barón de Montesquieu, nació en Francia, en 1689. Autor de obras literarias,
históricas y políticas; entre estas últimas, la más difundida es “El espíritu de las leyes”. Murió en 1755, cuando se estaba
preparando el ambiente de la Revolución Francesa.
Poder: elemento indispensable del gobierno y sin el cual no podría, por ejemplo, legislar, cobrar impuestos,
aplicar penas, etc.
En el sistema republicano, cada una de las divisiones o departamentos del gobierno: existen los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Política: la ciencia de gobernar; como quehacer de los gobernantes consiste en realizar la felicidad de los
gobernados.
República: sistema de gobierno; en ella son fundamentales la división de poderes y la elección periódica de las
autoridades por el pueblo.
Totalitario: dícese del gobierno que, en líneas generales, no respeta las libertades o derechos de los habitantes;
en general, se usa el adjetivo como opuesto a democrático.
c) División de Poderes
En un país republicano es fundamental que su gobierno esté organizado en forma de tres poderes.
En el caso de la Argentina, la Constitución Nacional establece:
- Poder Legislativo,
- Poder Ejecutivo,
- Poder Judicial.
Cada uno tiene funciones propias y, por lo tanto, no debe invadir el campo de los otros; así, ni el Legislativo ni
el Ejecutivo pueden enjuiciar a las personas y dictar sentencia.
Desde el autor de “El espíritu de las leyes” se viene enseñando que reunir en una sola mano las tres funciones
de gobierno significa suprimir las libertades de las personas y hacer más fáciles los abusos de la autoridad.
Pero, además de dar al pueblo una mayor seguridad en el goce de sus derechos, la división de poderes permite
una tarea política más eficaz porque cada Poder se especializa en la función que le es propia.
Ello no significa que los Poderes actúan desvinculados; por el contrario, siendo parte del mismo gobierno, lo
hacen en forma coordinada y prestándose mutua colaboración. Por ejemplo: si bien no le corresponde al Ejecutivo la
tarea de legislar, envía al Legislativo proyectos de ley para su estudio, promulga las leyes ya sancionadas y las reglamenta
mediante decretos.
Hace dos siglos, Jorge Washington señaló a su pueblo:
“... la libertad misma hallará su guardián más seguro en un gobierno
en el que los poderes estén adecuadamente distribuidos y arreglados”
(en «Discurso de despedida», 17 septiembre 1796).
d) Funciones de cada Poder
- Poder Legislativo
Es función propia de este Poder -o Congreso Nacional- sancionar las leyes que el País necesita. Según dispone
el artículo 44 de la Constitución, nuestro legislativo es bicamarista. Siendo la Argentina una república federal, cada
provincia, a su vez, tiene su Congreso, según establecen las constituciones provinciales. En la mayoría de los casos es
unicamarista.
- Poder Ejecutivo
Encargado de ejecutar o poner en vigencia las leyes, es el Poder que administra el País, que controla el
cumplimiento de las normas legales.
Formado por el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros, se acostumbra a calificarlo
de Ejecutivo “fuerte” dada la mayor responsabilidad política que le cabe en la conducción del País.
- Poder Judicial
Encargado de la administración de justicia, está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
tribunales inferiores (cámaras de apelaciones y juzgados de primera instancia). Además, cada provincia tiene tribunales,
de acuerdo a constituciones y leyes propias.
e) Coordinación de los Poderes
La división de Poderes no debe entenderse como una total independencia de los mismos; los tres forman un
solo gobierno y no están aislados como sucede con los compartimientos estancos de un buque.
En numerosos actos de gobierno advertimos cómo uno de ellos participa en las funciones de los otros,
coordinada y armónicamente, según puede apreciarse en el cuadro siguiente.
Poder Legislativo:
Participación en funciones ejecutivas: aprueba o rechaza los tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo; lo autoriza a declarar la guerra o firmar
la paz; el Senado debe prestar acuerdo para ciertos nombramientos del Presidente
(embajadores, jueces, etc.), etc.
Funciones de tipo judicial: corresponde al Congreso acusar a ciertos magistrados
por mal desempeño de sus cargos, para su posterior juicio político.
Poder Ejecutivo: Participación en funciones legislativas: presenta al Congreso proyectos de ley,
las promulga una vez sancionadas, puede oponerles su veto, etc.
Funciones de tipo judicial: nombra a los jueces de la Nación, puede conmutar las
penas de los condenados o indultarlos, etc.
Poder Judicial: Funciones de control legislativo: corresponde a los jueces declarar que una ley u
otras medidas del gobierno son contrarias a la Constitución (declaración de
inconstitucionalidad).
Funciones de tipo ejecutivo: nombra y remueve a los funcionarios y empleados de los tribunales
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
aqui en Mèxico los tres poderes ejecutivo(presidente) legislativo(diputados y senadores) y judicial(ministros jueces y magistrados)
burro
hay tre poderes que forman el gobierno: el ejecutivo, formado por el presidente y el vicepresidente, el legislativo, constituido por los senadores y diputados y el poder judicial , formados por los jueces
la división de los tres posderes está explicitado en la constitución nacional
poder ejecutivo : presidente , vicepresidente (y ministros.que son puestos por el presidente)
poder legislativo: congreso con dos cámaras Diputados y Senadores (elegidos por el pueblo)
poder judicial: corte suprema de justicia , nombrados por el presidente
Si quieres conocer los 7 errores que cometen las personas cuando surge una crisis matrimonial y que es exactamente lo que debes hacer si vives poco de esta manera entonces necesitas sin falta el manual Recuperar Mi Matrimonio de aquí http://recuperarmimatrimonio.gelaf.info/?qHlv .
El manual Recuperar Mi Matrimonio responderá a todas tus preguntas relacionadas con la crisis conocido, desde la implicación para tu pareja y tú hasta cuando en la relación no obstante no son solo dos personas sino, que también los hijos se verán implicados en este problema.
Natalia Fernández, la autora de este libro toca este tema en su sección “criando niños”, donde explica claramente cómo hacer frente a las responsabilidades de los padres, para que lo hagas con alegría y no como una “tarea”.
Recuperar Mi Matrimonio es un ejemplar que cuida todos los detalles para que tu puedas recuperar tu matrimonio.
Eran el cuerpo de combate de elite del Schutzstaffel (más conocida como l. a. SS, o cuerpo de protección). Dirigida por el Reichsführer-SS Heinrich Himmler; los Waffen-SS vieron l. a. acción a través de l. a. Segunda Guerra Mundial. Finalizada l. a. guerra fueron perseguidos y llevados a campos en Rusia y sus líderes juzgados por crimenes de guerra. El cuadro unique de los Waffen-SS vino de los Freikorps y del Reichswehr junto con varias formaciones paramilitares de derecha. Formado en l. a. instigación de Heinrich Himmler, el Leibstandarte SS Adolf Hitler era l. a. primera formación de cuál debía convertirse en los Waffen-SS
MIRA, para no hacertela larga, es el sistema que se utiliza en México para ejercer el poder soberano, un organismo se encarga de legislar (PODER LEGISLATIVO), otro de impartir justicia (PODER JUDICIAL), y otro de la administración pública y de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir, ya sea por medio de reglamentos u otras cosas (PDER EJECUTIVO), y no como en otros lados paises en los que todo se concentra en un solo órgano.