LEY 24449 - LEY DE TRÁNSITO (RESUMEN) ARTICULO 1.-
AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el usode la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la víapública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesionesviales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidoslos ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley losgobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 3.-
GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de suvehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casosexpresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
ARTICULO 5.-
DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) concuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadasfísicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca deadvertencia;g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza,pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;i) Camino: una vía rural de circulación; j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total;l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en imensiones, supera lade los vehículos convencionales;ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los50 kilómetros por hora de velocidad;n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada yque puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h;o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y elconductor;q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril;r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes;s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de laacera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;
ARTICULO 9.-
EDUCACION VIAL. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;b)En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capacitenpara servir los distintos fines de la presente ley;c)La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;e)La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de estaley.
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LEY 24449 - LEY DE TRÁNSITO (RESUMEN) ARTICULO 1.-
AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el usode la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la víapública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesionesviales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidoslos ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley losgobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 3.-
GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de suvehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casosexpresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
ARTICULO 5.-
DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) concuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadasfísicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca deadvertencia;g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza,pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;i) Camino: una vía rural de circulación; j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total;l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en imensiones, supera lade los vehículos convencionales;ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los50 kilómetros por hora de velocidad;n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada yque puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h;o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y elconductor;q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril;r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes;s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de laacera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;
ARTICULO 9.-
EDUCACION VIAL. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;b)En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capacitenpara servir los distintos fines de la presente ley;c)La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;e)La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de estaley.