¿cuales son las diferencias entre una Coalicion y un Sindicato?
Revise la ley federal del Trabajo pero respectivo a la Coalicion solo encuantro 2 articulos y la verdad no dejan mis dudas bien saldadas; ¿Podrian Ayudarme? :)
Etimológicamente: Co (junto a, acompañamiento) y liga (unión, vinculación): “Agrupación de unos con otros”.
La Constitución: Art. 123, apartado A), en su fracción XVI dice que tanto trabajadores como patrones tienen el derecho de coaligarse. XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
Características:
•Es una agrupación de carácter temporal (temporalidad).
•Logrando su objetivo desaparece. Tiene un fin presente.
Se pueden coaligar formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. por ejemplo huelga o una cooperativa.
Mario de la Cueva: Es la posibilidad y el derecho de asociarse en defensa de intereses comunes.
Asociación Profesional.
Fundamento constitucional también es la fracción XVI.
Mario de la Cueva: Es la agrupación permanente de trabajadores o de patrones en búsqueda de intereses comunes.
Características:
Permanencia.
Fin presente y futuro.
Surge de la coalición. Se asocian los que tienen una profesión o actividad: obrero, contador, abogado.
Diferencia entre asociación profesional y sindicato: Todo sindicato es una asociación profesional, pero no toda asociación profesional es un sindicato.
La asociación profesional es el género y el sindicato es la especie.
En la asociación profesional se pueden asociar profesionales y no tienen nada que ver con lo laboral.
En el sindicato están separados patrones y trabajadores y en la asociación profesional están mezclados y puede que también se agrupen abogados, contadores, etc.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Su fundamento constitucional está en el Art. 123, apartado A, fracción XVI.
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
Su fundamento legal está en el Art. 356 de la LFT.
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
COALICIÓN
No existe sindicato no asociación profesional sin coalición.
Toma relevancia cuando se habla de la coalición de los trabajadores.
Definición doctrinaria: Es una agrupación temporal de trabajadores o de patrones en búsqueda de un interés actual.
Art. 354, 355.
Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Características (ley):
•Acuerdo temporal.
•De trabajadores o de patrones
•Un interés común, actual.
Ventajas: No dice cuantos trabajadores pueden formar una coalición. En el sindicato son mínimo 20 trabajadores y 3 patrones. En coalición pueden ser 2 o más.
Sindico en Roma era el dirigente de una corporación, el defensor de sus intereses.
Sindicato era la corporación que defiende los interese de una persona (trabajador o patrón).
Griego:Syn, con.
Dicos, justicia.
Concepto Legal (Art. 356):
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
•Es la Asociación de trabajadores (asociación es el género y el sindicato es la especie).
Sólo aquellos trabajadores que la ley prevé. Aquél trabajador que preste un trabajo personal subordinado (Art. 8). Trabajadores previstos en la ley.
También, al igual que los sindicatos de patrones, se unen y forman federaciones y confederaciones.
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
•Patrones: Casi no se da esta agrupación. El patrón sí puede ser personas físicas o morales.
Son mejor conocidos como centros patronales o centros empresariales, aunque el nombre técnico es sindicatos patronales. Por ejemplo el Centro Empresarial de León, Centro Patronal o de Empresarios de Irapuato, Centro empresarial de Celaya.
Los sindicatos patronales se agrupan y forman una federación. Existe una en cada estado.
Las federaciones se unen y forman las confederaciones, por ejemplo la Coparmex.
JEJE YA TE ESCRIBÍ DE MÁS PERO NO ME GUSTAN LAS RESPUESTAS INCOMPLETAS ESPERO TE SIRVA LA INFO =)
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Coalición.
Etimológicamente: Co (junto a, acompañamiento) y liga (unión, vinculación): “Agrupación de unos con otros”.
La Constitución: Art. 123, apartado A), en su fracción XVI dice que tanto trabajadores como patrones tienen el derecho de coaligarse. XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
Características:
•Es una agrupación de carácter temporal (temporalidad).
•Logrando su objetivo desaparece. Tiene un fin presente.
Se pueden coaligar formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. por ejemplo huelga o una cooperativa.
Mario de la Cueva: Es la posibilidad y el derecho de asociarse en defensa de intereses comunes.
Asociación Profesional.
Fundamento constitucional también es la fracción XVI.
Mario de la Cueva: Es la agrupación permanente de trabajadores o de patrones en búsqueda de intereses comunes.
Características:
Permanencia.
Fin presente y futuro.
Surge de la coalición. Se asocian los que tienen una profesión o actividad: obrero, contador, abogado.
Diferencia entre asociación profesional y sindicato: Todo sindicato es una asociación profesional, pero no toda asociación profesional es un sindicato.
La asociación profesional es el género y el sindicato es la especie.
En la asociación profesional se pueden asociar profesionales y no tienen nada que ver con lo laboral.
En el sindicato están separados patrones y trabajadores y en la asociación profesional están mezclados y puede que también se agrupen abogados, contadores, etc.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Su fundamento constitucional está en el Art. 123, apartado A, fracción XVI.
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
Su fundamento legal está en el Art. 356 de la LFT.
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
COALICIÓN
No existe sindicato no asociación profesional sin coalición.
Toma relevancia cuando se habla de la coalición de los trabajadores.
Definición doctrinaria: Es una agrupación temporal de trabajadores o de patrones en búsqueda de un interés actual.
Art. 354, 355.
Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Características (ley):
•Acuerdo temporal.
•De trabajadores o de patrones
•Un interés común, actual.
Ventajas: No dice cuantos trabajadores pueden formar una coalición. En el sindicato son mínimo 20 trabajadores y 3 patrones. En coalición pueden ser 2 o más.
SINDICATO
Latín: Sindicus: sindici, síndico, sindicatos, sindicato.
Sindico en Roma era el dirigente de una corporación, el defensor de sus intereses.
Sindicato era la corporación que defiende los interese de una persona (trabajador o patrón).
Griego:Syn, con.
Dicos, justicia.
Concepto Legal (Art. 356):
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
•Es la Asociación de trabajadores (asociación es el género y el sindicato es la especie).
Sólo aquellos trabajadores que la ley prevé. Aquél trabajador que preste un trabajo personal subordinado (Art. 8). Trabajadores previstos en la ley.
También, al igual que los sindicatos de patrones, se unen y forman federaciones y confederaciones.
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
•Patrones: Casi no se da esta agrupación. El patrón sí puede ser personas físicas o morales.
Son mejor conocidos como centros patronales o centros empresariales, aunque el nombre técnico es sindicatos patronales. Por ejemplo el Centro Empresarial de León, Centro Patronal o de Empresarios de Irapuato, Centro empresarial de Celaya.
Los sindicatos patronales se agrupan y forman una federación. Existe una en cada estado.
Las federaciones se unen y forman las confederaciones, por ejemplo la Coparmex.
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mira:
1.-la coalicion es temporal
2.- es de un grupo de trabajadores o de patrones
3.- es para defensa comun tanto trabajadores y patrones
el sindicato
1.- es unicamente de trabajadores no pueden intervenir los patrones
2.-puede durar varios años un sindicato en una empresa a menos que llegue a la quiebra
3.- son solo para intereses de los trabajadores o patroes (de acuerdo a que tipo de sindicato es, si de patrones o trabajadores)
espero que si te haya ayudado
COALICIÓN ES.- UNA ASOCIACIÓN DE GRUPOS O INDIVIDUOS PARA DEFENDER SUS INTERESES, COMO POR EJEMPLO: COALICIÓN DE TAXISTAS, COALICIÓN DE GANADEROS.
SINDICATO.- ES LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DENTRO DEL DERECHO LABORAL