hola amigos, resulta que tengo un taller de motos pero mi taller es muy pequeño. entonces me traen a reparar una moto pero me ocupa un espacio en mi taller aparte de que invierto mi propio dinero para la reparación de la moto y muchas veces el cliente deja pasar meses y meses para venir por ella y yo ya no puedo recibir mas trabajos porque en la noche no tengo en donde guardar las motos, he intentado la "amenaza" de cobrar pensión , y que no me hago responsable después de 30 días pero usos las " porque les cobro y las personas se enojan, y mas aún cuando ven su moto un poco ,as ,maltratada debido a el amontonadero que tengo en la lucha de guardar las motos, entonces aquí viene mi pregunta: existe algun fundamento o articulo en alguna ley que me pueda amparar para hacer valer el cobro de pensión o no hacerme responsable después de 30 días? muchas gracias
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Lo tienes que hacer parte del contrato de reparación. Cuando te dejan la moto le entregas un recibo, verdad? bueno, en él debes avisar que transcurrido el plazo de 30 días desde este día si el dueño no retira la moto se cobrará estacionamiento / depósito de $XXX por día. Debe figurar la típica frase: "los contratantes declaran haber leido y comprendido las condiciones del servicio" y la firma del sujeto.
Por supuesto si la demora post los 30 días es culpa tuya [no finalizaste las reparaciones] no deberías cobrarle el estacionamiento / depósito.
Lo que puedes hacer para terminar con ese problema, es mandar hacer tus notas de remisión con tu razón social, y estipular las condiciones a las que el cliente debe de atenerse. bajo la nota de recibido no hay reclamación.
Saludos.
no te conviene perdes o ganas
si fueras listo estaria en lo bueno no lo malo
Depende de donde seas, y como todo, si quieres tener un beneficio tienes que invertir en tenerlo, por lo que te sugiero que le pagues a un abogado que te asesore, y te ayude a hacer notas especificando esto, para cuando te contraten se firme el contrato y evites estos problemas, soy abogado de México DF y área metropolitana, [email protected]
pueda amparar para hacer valer el cobro de pensión o no hacerme responsable después de 30 días?
LO SIENTO LA RESPUESTA ES NO, NO EXSITE ESA LEY.
★★★ S U E R T E ★★★