diferencia entre bienes vacantes y bienes mostrencos?
espero y me ayuden, la verdad no logro komprenderlo,,, demen ejemplos!!!!!!. la verdad eske la definicion es muy similiar ayuda!!!!! doy puntos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, asà como los acueductos y las cañerÃas de cualquiera especie que sirvan para conducir los lÃquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de crÃa en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganaderÃa; asà como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
ArtÃculo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
CAPITULO II
De los bienes muebles
ArtÃculo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
ArtÃculo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sà mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
ArtÃculo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
ArtÃculo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
ArtÃculo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
ArtÃculo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
LA DIFERENCIA RADICA EN LA CLASIFICACION DE LOS BIENES
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Los bienes vacantes son los inmuebles sin dueño aparente o conocido.
Los mostrencos son los muebles en el mismo caso.
La diferencia, por tanto, es que unos son muebles y otros inmuebles.
CAPITULO V
De los bienes vacantes
ArtÃculo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
TITULO SEGUNDO
Clasificación de los bienes
CAPITULO I
De los bienes inmuebles
ArtÃculo 750. Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, asà como los acueductos y las cañerÃas de cualquiera especie que sirvan para conducir los lÃquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de crÃa en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganaderÃa; asà como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rÃo, lago o costa;
XII. Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII. Las lÃneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
ArtÃculo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artÃculo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
CAPITULO IV
De los bienes mostrencos
ArtÃculo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
CAPITULO II
De los bienes muebles
ArtÃculo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
ArtÃculo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sà mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
ArtÃculo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
ArtÃculo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
ArtÃculo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
ArtÃculo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
ArtÃculo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
ArtÃculo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
LA DIFERENCIA RADICA EN LA CLASIFICACION DE LOS BIENES
MOSTRENCO=MUEBLES
VACANTES=INMUEBLES