Es la obligación que tienen los jueces y magistrados en asuntos de orden familiar, para subsanar o sustituir las deficiencias de los promoventes, respecto a las pretensiones y peticiones mal formuladas u omisas, procurando desentrañar el objeto de las mismas en aras de resolver eficazmente la litis planteada, con sus consecuencias legales inherentes, durante y después del procedimiento, de acuerdo a las formalidades y limitaciones que establece la constitución federal los convenios internacionales, las leyes secundarias y la jurisprudencia.
propiamente consiste en subsanar o o sustituir a las partes en el juicio, independientemente del carácter que ostentan en el mismo, trátese de actor o actor, demandado o demandada, menor de edad o mayor incapaz, independientemente de su raza, color, capacidad económica, social o cultural. la ley establece que se debe suplir la deficiencia de las partes, es decir no solo en favor de la acreedora alimentaria o de quien ejerce la guardia y custodia de los hijos considerándolo como débiles en el proceso de acuerdo a determinadas legislaciones por mencionar algunos ejemplos, si no también del otro contendiente, siempre con el afán de resolver el conflicto en la forma que mas beneficie o menos perjudique a los miembros de la familia involucrada, especialmente tratándose d menores d edad e incapaces .
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Es la obligación que tienen los jueces y magistrados en asuntos de orden familiar, para subsanar o sustituir las deficiencias de los promoventes, respecto a las pretensiones y peticiones mal formuladas u omisas, procurando desentrañar el objeto de las mismas en aras de resolver eficazmente la litis planteada, con sus consecuencias legales inherentes, durante y después del procedimiento, de acuerdo a las formalidades y limitaciones que establece la constitución federal los convenios internacionales, las leyes secundarias y la jurisprudencia.
propiamente consiste en subsanar o o sustituir a las partes en el juicio, independientemente del carácter que ostentan en el mismo, trátese de actor o actor, demandado o demandada, menor de edad o mayor incapaz, independientemente de su raza, color, capacidad económica, social o cultural. la ley establece que se debe suplir la deficiencia de las partes, es decir no solo en favor de la acreedora alimentaria o de quien ejerce la guardia y custodia de los hijos considerándolo como débiles en el proceso de acuerdo a determinadas legislaciones por mencionar algunos ejemplos, si no también del otro contendiente, siempre con el afán de resolver el conflicto en la forma que mas beneficie o menos perjudique a los miembros de la familia involucrada, especialmente tratándose d menores d edad e incapaces .