el fondo fiduciario es un monto de recursos entregado a una institucion
¿Qué es el fideicomiso?
Podemos definir el fideicomiso como la figura jurídica por la cual, una persona llamada “fiduciante o constituyente” transmite a otra, denominada “propietario fiduciario”, la propiedad de una cosa, para que éste administre en beneficio de un tercero, llamado “beneficiario” y, cumplido un plazo o una condición, la transmita a un cuarto, denominado “fideicomisario” (que puede a su vez ser el mismo fiduciante y/o el beneficiario).
Vemos que, contrariamente a los contratos que conocemos en la práctica, donde hay sólo dos partes (comprador y vendedor, locador y locatario, donante y donatario) en esta figura aparecen cuatro personas. Veamos quien es cada uno:
1) Constituyente o Fiduciante: es la persona que siendo el propietario original, CONSTITUYE el Fideicomiso, transfiriendo su propiedad o dominio que, de ser PLENO a su respecto, se convierte en DOMINIO FIDUCIARIO cuando lo transmite.
2) Propietario Fiduciario: es la persona a quien el anterior le transmite el dominio de la cosa (supongamos que es un inmueble), pero esta transmisión NO ES como la transmisión común de la propiedad, pues el propietario fiduciario NO ES UN PROPIETARIO COMÚN, sino en realidad es un ADMINISTRADOR de esa propiedad, a la que él no le saca ningún provecho, salvo algún honorario que perciba por su administración. Esa administración no la realiza en su beneficio, sino en beneficio de la tercera persona del instituto, es decir el beneficiario.
3) Beneficiario: como su nombre lo indica, no detenta la propiedad de la cosa, pero es quien se beneficia con la renta que la explotación de ésta, deducidos los gastos, le produzca. Como, mientras dura el fideicomiso, es quien se beneficia con la administración, tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al propietario fiduciario. Este beneficiario podría ser un tercero, o el constituyente o el fideicomisario.
4) Fideicomisario: es la persona a quien, pasado un tiempo, o cumplida una condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario fiduciario, pero ATENCIÓN!!! para el fideicomisario, la transmisión será del dominio pleno, y no será como la propiedad del propietario fiduciario, que es totalmente restringida, pues, como vimos, se trata de un mero ADMINISTRADOR con características muy especiales dadas por la ley.
Como características definitorias del Fideicomiso podemos destacar:
Es de tracto sucesivo, es decir que se va desarrollando a lo largo del tiempo, y es por eso que mientras dura el fideicomiso, el propietario fiduciario administra en beneficio del beneficiario y recién al final le transmite el dominio pleno al fideicomisario.
Solamente puede durar un tiempo, que la ley establece como máximo en 30 años.
Se crea, respecto de los bienes sometidos al fideicomiso, y con relación al propietario fiduciario, un PATRIMONIO SEPARADO llamado por la doctrina “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN” que estará separado de los patrimonios tanto del fiduciante, como del propietario fiduciario, cuanto del beneficiario y el fideicomisario. Esto significa que los bienes del fideicomiso, no responderán por las deudas de nadie, y estarán afectados al fin para el cual se constituyó, respondiendo sólo por los gastos y deudas derivados de la propia administración de dichos bienes. Esto da una enorme seguridad a todos los involucrados en esta figura, pues, en principio, nada afectará su desarrollo y la consecución de los fines buscados al constituirse.
Por ejemplo en inversion inmobiliaria pero puede ser en cualquier tipo de proyecto
Fondo Fiduciario de Inversión Inmobiliaria
Los buenos negocios inmobiliarios requieren de dos precondiciones esenciales:
Información precisa.
Disponibilidad del capital necesario en el momento justo (es decir, cuando se presenta la ocasión).
Nuestra empresa, luego de más de 30 años de actuación profesional en el mercado, tiene acceso a muchísima información; podemos afirmar que cumple con creces con la primera condición. Pero no siempre es posible cumplir con la segunda.
Es así como surge la idea de formar un Fondo de Inversión Inmobiliaria. De esta forma, podemos combinar idoneidad en el manejo del mercado, con una capitalización suficiente como para poder concretar las oportunidades que se presenten, lo que agranda las posibilidades de éxito. Si además de todo esto contamos con una figura legal que garantice la transparencia de las operaciones y evite los riesgos de interactuar en conjunto con otras personas y/o empresas, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que estamos en presencia de una propuesta verdaderamente innovadora.
Imaginemos un pequeño inversor que desea ahorrar en inmuebles. Se va a encontrar con varios inconvenientes:
No siempre su capacidad de ahorro va a ser suficiente como para adquirir por sí solo un inmueble.
En el caso de que así sea, es muy difícil que se le presente “la oportunidad” en el momento que decida comprar y que esa oportunidad esté dentro de los parámetros de inversión que él maneje.
Tratándose de un pequeño inversor, es muy difícil que cuente con asesoramiento profesional que le permita tomar decisiones racionales.
Sus inversiones no tendrán dinamismo, pues luego de comprado un inmueble, el dinero queda prácticamente inmovilizado hasta que ese inmueble tome un valor de mercado suficiente.
Si decide hacer una sociedad con uno o más amigos para poder acceder a propiedades de mayor valor, correrá riesgos que no tienen que ver con el negocio mismo.
Todos estos inconvenientes, generalmente desaniman a los inversores. La Comunidad Virtual de Inversores Inmobiliarios a través del Fondo Fiduciario de Inversión, evita todos esos inconvenientes, brindando la oportunidad a todos los segmentos de ahorristas, de participar en una inversión dinámica; con amplio respaldo técnico; transparente; con seguridad jurídica; y con garantía real: la de los propios inmuebles que formarán parte del fideicomiso.
Consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un patrimonio separado ad-hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.
El tipo de dinero llamado fiduciario son las monedas y billetes que no basan su valor en la existencia de una contrapartida en oro, plata o cualquier otro metal noble o valores, ni en su valor intrínseco, sino simplemente en su declaración como dinero por el Gobierno, y también en el crédito y la confianza que inspira.
Para más información visita el link que te facilito. Un saludo
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el fondo fiduciario es un monto de recursos entregado a una institucion
¿Qué es el fideicomiso?
Podemos definir el fideicomiso como la figura jurídica por la cual, una persona llamada “fiduciante o constituyente” transmite a otra, denominada “propietario fiduciario”, la propiedad de una cosa, para que éste administre en beneficio de un tercero, llamado “beneficiario” y, cumplido un plazo o una condición, la transmita a un cuarto, denominado “fideicomisario” (que puede a su vez ser el mismo fiduciante y/o el beneficiario).
Vemos que, contrariamente a los contratos que conocemos en la práctica, donde hay sólo dos partes (comprador y vendedor, locador y locatario, donante y donatario) en esta figura aparecen cuatro personas. Veamos quien es cada uno:
1) Constituyente o Fiduciante: es la persona que siendo el propietario original, CONSTITUYE el Fideicomiso, transfiriendo su propiedad o dominio que, de ser PLENO a su respecto, se convierte en DOMINIO FIDUCIARIO cuando lo transmite.
2) Propietario Fiduciario: es la persona a quien el anterior le transmite el dominio de la cosa (supongamos que es un inmueble), pero esta transmisión NO ES como la transmisión común de la propiedad, pues el propietario fiduciario NO ES UN PROPIETARIO COMÚN, sino en realidad es un ADMINISTRADOR de esa propiedad, a la que él no le saca ningún provecho, salvo algún honorario que perciba por su administración. Esa administración no la realiza en su beneficio, sino en beneficio de la tercera persona del instituto, es decir el beneficiario.
3) Beneficiario: como su nombre lo indica, no detenta la propiedad de la cosa, pero es quien se beneficia con la renta que la explotación de ésta, deducidos los gastos, le produzca. Como, mientras dura el fideicomiso, es quien se beneficia con la administración, tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al propietario fiduciario. Este beneficiario podría ser un tercero, o el constituyente o el fideicomisario.
4) Fideicomisario: es la persona a quien, pasado un tiempo, o cumplida una condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario fiduciario, pero ATENCIÓN!!! para el fideicomisario, la transmisión será del dominio pleno, y no será como la propiedad del propietario fiduciario, que es totalmente restringida, pues, como vimos, se trata de un mero ADMINISTRADOR con características muy especiales dadas por la ley.
Como características definitorias del Fideicomiso podemos destacar:
Es de tracto sucesivo, es decir que se va desarrollando a lo largo del tiempo, y es por eso que mientras dura el fideicomiso, el propietario fiduciario administra en beneficio del beneficiario y recién al final le transmite el dominio pleno al fideicomisario.
Solamente puede durar un tiempo, que la ley establece como máximo en 30 años.
Se crea, respecto de los bienes sometidos al fideicomiso, y con relación al propietario fiduciario, un PATRIMONIO SEPARADO llamado por la doctrina “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN” que estará separado de los patrimonios tanto del fiduciante, como del propietario fiduciario, cuanto del beneficiario y el fideicomisario. Esto significa que los bienes del fideicomiso, no responderán por las deudas de nadie, y estarán afectados al fin para el cual se constituyó, respondiendo sólo por los gastos y deudas derivados de la propia administración de dichos bienes. Esto da una enorme seguridad a todos los involucrados en esta figura, pues, en principio, nada afectará su desarrollo y la consecución de los fines buscados al constituirse.
Por ejemplo en inversion inmobiliaria pero puede ser en cualquier tipo de proyecto
Fondo Fiduciario de Inversión Inmobiliaria
Los buenos negocios inmobiliarios requieren de dos precondiciones esenciales:
Información precisa.
Disponibilidad del capital necesario en el momento justo (es decir, cuando se presenta la ocasión).
Nuestra empresa, luego de más de 30 años de actuación profesional en el mercado, tiene acceso a muchísima información; podemos afirmar que cumple con creces con la primera condición. Pero no siempre es posible cumplir con la segunda.
Es así como surge la idea de formar un Fondo de Inversión Inmobiliaria. De esta forma, podemos combinar idoneidad en el manejo del mercado, con una capitalización suficiente como para poder concretar las oportunidades que se presenten, lo que agranda las posibilidades de éxito. Si además de todo esto contamos con una figura legal que garantice la transparencia de las operaciones y evite los riesgos de interactuar en conjunto con otras personas y/o empresas, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que estamos en presencia de una propuesta verdaderamente innovadora.
Imaginemos un pequeño inversor que desea ahorrar en inmuebles. Se va a encontrar con varios inconvenientes:
No siempre su capacidad de ahorro va a ser suficiente como para adquirir por sí solo un inmueble.
En el caso de que así sea, es muy difícil que se le presente “la oportunidad” en el momento que decida comprar y que esa oportunidad esté dentro de los parámetros de inversión que él maneje.
Tratándose de un pequeño inversor, es muy difícil que cuente con asesoramiento profesional que le permita tomar decisiones racionales.
Sus inversiones no tendrán dinamismo, pues luego de comprado un inmueble, el dinero queda prácticamente inmovilizado hasta que ese inmueble tome un valor de mercado suficiente.
Si decide hacer una sociedad con uno o más amigos para poder acceder a propiedades de mayor valor, correrá riesgos que no tienen que ver con el negocio mismo.
Todos estos inconvenientes, generalmente desaniman a los inversores. La Comunidad Virtual de Inversores Inmobiliarios a través del Fondo Fiduciario de Inversión, evita todos esos inconvenientes, brindando la oportunidad a todos los segmentos de ahorristas, de participar en una inversión dinámica; con amplio respaldo técnico; transparente; con seguridad jurídica; y con garantía real: la de los propios inmuebles que formarán parte del fideicomiso.
Consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un patrimonio separado ad-hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.
Que pasa si la persona dueña del fideicomiso muere ?El fideicomiso puede pasar a terceros?
El tipo de dinero llamado fiduciario son las monedas y billetes que no basan su valor en la existencia de una contrapartida en oro, plata o cualquier otro metal noble o valores, ni en su valor intrínseco, sino simplemente en su declaración como dinero por el Gobierno, y también en el crédito y la confianza que inspira.
Para más información visita el link que te facilito. Un saludo