Para rentar un departamento me piden las copias COMPLETAS de las escrituras del inmueble de mi fiador, mi fiador tiene desconfianza de dar a la arrendadora estos documentos porque tiene miedo de que haga mal uso de estos documentos, entonces tengo duda acerca de qué consecuencias para mi fiador podria acarrear dar estos documentos si hacen mal uso de ellos.
Copyright © 2024 Q2A.MX - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
No hay mucho q hacer con la copia de la escritura, de cualquier forma si se diera el caso malevolo de tu arrendador de querer lucrar con ese inmueble necesitara la firma del propietario.
Es muy común q los arrendadores soliciten de los avales copias de la escritura, esto unicamente con fines simbolicos de garantizar el pago de la renta en caso q tu no lo hagas o lo dejes de hacer.
Finalmente sera el aval a quien le exijan el pago correspondiente de la renta en caso q tu no lo hagas, pero la escritura unicamente le garantiza al arrendador q tu aval tiene posibilidades economicas de liquidar en caso de adeudo.
Además nunca se ha sabido de algun arrendador q despoje de su propiedad al aval por falta de pago.
Si resultas con mas desconfianza:
Saca copia unicamente de la escritura y de los datos de registro y no de los legajos (o anexos) aclarale q los legajos no te fueron proporcionados por el propietario, de todas formas estos papeles no le serviran de gran cosa pues tienen caracter informativo.
Agregale al calce de la escritura una leyenda a maquina q diga: "Este documento es para fines informativos y no de tramite".
Cuando tengas el contrato de arrendamiento revisa muy bien lo q estas firmando y asi como tu arrendador lo fue contigo revisa minuciosamente cada papel q firmas tu y el aval, revisa las hojas q hay debajo de la q firmas, etc.
Saludos
Verás, las copias de un inmueble no dan pauta a nada, existen elementos escenciales y de validez para que el negocio relativo al traslado de dominio o secion de derechos se de, y este es el "consentimiento", entendido como un acto de voluntad expresado por el titular para que esta situacion de trasladar o de ceder los derechos se de. En caso contrario opera la nulidad del contrato (compraventa -comunmentente-) por un vicio -la falta de consentimiento-, de ahi que no haya lugar a que una copia de pauta a una operacion que impleque ceder o trasladar el dominio...SUERTE
se puede hacer muchas cosas malas, todas las que te imagines, pero para no adentrarnos a eso, mejor saca copias simples y en el centro de la hoja ponle un sello que abarque toda la hoja y que diga SIN VALOR. pero que se pueda leer, asi por lo menos costara mas trabajo hacer algun fraude ,que realmente es normal que el arrendador pida las copias para checar en el registro publico que efectivamente el dueño de la casa es el mismo que va a hacer el fiador. pues es la garantia que tiene el y eso entre comillas, suerte. !