El domicilio convencional puede ser constituido por cualesquiera de las formas expresas o tácitas de manifestación de la voluntad. Hay constitución expresa de domicilio convencional cuando se lo elige por escrito o verbalmente. Hay constitución tácita del domicilio de elección cuando se lo induce del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la ley declara la competencia de los jueces de ese lugar para entender en el pleito a que el contrato diere lugar.....saludos..............
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DOMICILIO CONVENCIONAL.- El que designa la persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
El domicilio convencional puede ser constituido por cualesquiera de las formas expresas o tácitas de manifestación de la voluntad. Hay constitución expresa de domicilio convencional cuando se lo elige por escrito o verbalmente. Hay constitución tácita del domicilio de elección cuando se lo induce del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la ley declara la competencia de los jueces de ese lugar para entender en el pleito a que el contrato diere lugar.....saludos..............