creo que lunita no tiene la mas remota idea de lo que preguntaste te avento todo un rollo que ni al caso y no contesto en lo mas minimo a tu ptrgunta... muy facil se divide en 2 partes dogmatica: que comprende del articulo 1 al 29 y habla de las mal llamadas garantías individuales, que en realidad son derechos fundamentales, y la otra, la parte orgánica, que comprende del articulo 30 al 136 y que habla del estado y su organizacion, asi como la division del poder publico en sus tres funciones (ejecutiva, legislativa y judicial)
La constitución mexicana se divide en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica.
la parte dogmática comprende de los artículos donde se consideran las garantías individuales. y la parte Orgánica, la que se refiere a la organización del estado.
El contenido de la constitución esta dividido en nueve títulos (por si te interesa)
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Prevenciones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Clasificación
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
- Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas.
- Según su reformabilidad. Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones rígidas o pétreas
Constituciones semi-rígidas
Constituciones flexibles
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
- Según su origen. Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
< Clasificación según quién realice dicho control.
Answers & Comments
Verified answer
creo que lunita no tiene la mas remota idea de lo que preguntaste te avento todo un rollo que ni al caso y no contesto en lo mas minimo a tu ptrgunta... muy facil se divide en 2 partes dogmatica: que comprende del articulo 1 al 29 y habla de las mal llamadas garantías individuales, que en realidad son derechos fundamentales, y la otra, la parte orgánica, que comprende del articulo 30 al 136 y que habla del estado y su organizacion, asi como la division del poder publico en sus tres funciones (ejecutiva, legislativa y judicial)
La constitución mexicana se divide en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica.
la parte dogmática comprende de los artículos donde se consideran las garantías individuales. y la parte Orgánica, la que se refiere a la organización del estado.
El contenido de la constitución esta dividido en nueve títulos (por si te interesa)
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Prevenciones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
sexooooooo animal
JAJAJ
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Clasificación
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
- Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas.
- Según su reformabilidad. Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones rígidas o pétreas
Constituciones semi-rígidas
Constituciones flexibles
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
- Según su origen. Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
< Clasificación según quién realice dicho control.
< Clasificación según el efecto de la sentencia.