SUPUESTO JURÍDICO.- Es la hipótesis de cuya realización depende el cumplimiento por la norma.
División de los supuestos jurídicos.
-Simples.- Sólo tiene una hipótesis. (Homicidio simple).
-Complejos.- Está conformado por más de una hipótesis. (Homicidio calificado).
De eficacia:
-Inmediata. Surten efectos en el momento mismo de su realización (Enajenación).
-Diferida. Surten sus efectos momento a momento (Enajenación a plazos).
-Dependientes. Para su eficacia necesita estar unido a otro supuesto jurídico.
-Independientes. Vale por si solo sin necesidad de hallarse unido a otro supuesto jurídico.
-Compatible. Son compatibles entre sí, cuando al realizarse suman consecuencias o producen otros nuevos.
-Incompatibles. Al enlazarse con él, aniquila sus efectos.
Tu eres el mismo chico que hizo la anteriro pregunta relacionada con esta , tambien te puse esa informacion , pero te pongo nuevamente aqui ya que en la anterior solo preguntaste por la compatible e incompatible.
I. Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos. En una primera acepción es equivalente a supuesto jurídico o hipótesis normativa; la estructura de cualquier norma jurídica puede ser reducida al siguiente esquema: si A es, debe ser B (es decir, al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión). En el ejemplo anterior, A es el supuesto normativo o hipótesis jurídica. Dicho supuesto es un evento típico y debe ser seguido de las con secuencias que la norma señala. Así cuando realmente una persona haya matado, se le debe aplicar verdaderamente una sanción de 8 a 20 años de prisión.
II. En ocasiones las normas jurídicas establecen en su supuesto no un solo suceso, sino un conjunto de sucesos. La norma que indica que al que cometa homicidio con premeditación alevosía y ventaja se le aplicara de 20 a 40 años de prisión, tiene en su hipótesis normativa cuatro sucesos: a) que se verifique un homicidio; b) que se haya premeditado; a) que medie alevosía, y d) que se realice con ventaja. Sólo si se han verificado los cuatro hechos que corresponden a la hipótesis se debe aplicar la sanción.
En este sentido es posible entender al hecho jurídico como cada uno de los acontecimientos que producen consecuencias de derecho.
Ha de aclararse que las normas jurídicas están inmersas en una interrelación extremadamente compleja, y que generalmente tienen conexiones con muchas normas más. La norma que indica que al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión, debe ser relacionada con las normas que contienen las excluyentes de responsabilidad, con las normas que dan competencia al juez penal para resolver determinado caso, con las que indican qué persona puede ser penalmente responsable y con otras más, de tal manera que en realidad la norma jurídica debe leerse de la siguiente manera: el juez penal debe aplicar una sanción de 8 a 20 años de prisión a todos los que come tan homicidios, siempre y cuando el acusado sea mayor de edad, no haya cometido la acción con una excluyente de responsabilidad y se hayan cumplido las formas que marca el procedimiento. Sólo así el juez penal debe aplicar la sanción.
III. Suele hablarse de hecho jurídico en un sentido más estricto dentro de las diversas teorías sobre acto jurídico.
En la doctrina francesa, Colín y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etc.) y en hechos que aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas (p.e., delitos). Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones (p.e., contratos).
Por otra parte, la doctrina italiana tiende a reservar el nombre de hechos jurídicos, en sentido estricto, a los de la naturaleza; divide a los actos jurídicos en simplemente voluntarios y de voluntad. En los primeros lo que el ordenamiento jurídico toma en cuenta es la actividad que se desarrolla (abandono de una cosa) más que la voluntad, los segundos son aquellos en que lo determinante consiste en la voluntad que se toma en consideración por el derecho (delito intencional). Añade la categoría de los negocios jurídicos que entienden a la voluntad humana, como consciente y libre, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones (contrato).
Debe entenderse que las clasificaciones anteriores son meras clasificaciones didácticas, y como tales pueden tener reflejo en el ordenamiento jurídico positivo. Gutiérrez y González afirma que puede decirse que el «CC» vigente ''no reglamenta los hechos jurídicos lato sensu, ni tampoco los actos jurídicos en general, sino en forma especifica el acto jurídico llamado contrato. En forma incidental reglamenta algún hecho jurídico en sentido estricto como lo es la gestión de negocios''
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SUPUESTO JURÍDICO.- Es la hipótesis de cuya realización depende el cumplimiento por la norma.
División de los supuestos jurídicos.
-Simples.- Sólo tiene una hipótesis. (Homicidio simple).
-Complejos.- Está conformado por más de una hipótesis. (Homicidio calificado).
De eficacia:
-Inmediata. Surten efectos en el momento mismo de su realización (Enajenación).
-Diferida. Surten sus efectos momento a momento (Enajenación a plazos).
-Dependientes. Para su eficacia necesita estar unido a otro supuesto jurídico.
-Independientes. Vale por si solo sin necesidad de hallarse unido a otro supuesto jurídico.
-Compatible. Son compatibles entre sí, cuando al realizarse suman consecuencias o producen otros nuevos.
-Incompatibles. Al enlazarse con él, aniquila sus efectos.
Tu eres el mismo chico que hizo la anteriro pregunta relacionada con esta , tambien te puse esa informacion , pero te pongo nuevamente aqui ya que en la anterior solo preguntaste por la compatible e incompatible.
Exitos amigo
HECHO JURÍDICO
I. Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos. En una primera acepción es equivalente a supuesto jurídico o hipótesis normativa; la estructura de cualquier norma jurídica puede ser reducida al siguiente esquema: si A es, debe ser B (es decir, al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión). En el ejemplo anterior, A es el supuesto normativo o hipótesis jurídica. Dicho supuesto es un evento típico y debe ser seguido de las con secuencias que la norma señala. Así cuando realmente una persona haya matado, se le debe aplicar verdaderamente una sanción de 8 a 20 años de prisión.
II. En ocasiones las normas jurídicas establecen en su supuesto no un solo suceso, sino un conjunto de sucesos. La norma que indica que al que cometa homicidio con premeditación alevosía y ventaja se le aplicara de 20 a 40 años de prisión, tiene en su hipótesis normativa cuatro sucesos: a) que se verifique un homicidio; b) que se haya premeditado; a) que medie alevosía, y d) que se realice con ventaja. Sólo si se han verificado los cuatro hechos que corresponden a la hipótesis se debe aplicar la sanción.
En este sentido es posible entender al hecho jurídico como cada uno de los acontecimientos que producen consecuencias de derecho.
Ha de aclararse que las normas jurídicas están inmersas en una interrelación extremadamente compleja, y que generalmente tienen conexiones con muchas normas más. La norma que indica que al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión, debe ser relacionada con las normas que contienen las excluyentes de responsabilidad, con las normas que dan competencia al juez penal para resolver determinado caso, con las que indican qué persona puede ser penalmente responsable y con otras más, de tal manera que en realidad la norma jurídica debe leerse de la siguiente manera: el juez penal debe aplicar una sanción de 8 a 20 años de prisión a todos los que come tan homicidios, siempre y cuando el acusado sea mayor de edad, no haya cometido la acción con una excluyente de responsabilidad y se hayan cumplido las formas que marca el procedimiento. Sólo así el juez penal debe aplicar la sanción.
III. Suele hablarse de hecho jurídico en un sentido más estricto dentro de las diversas teorías sobre acto jurídico.
En la doctrina francesa, Colín y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etc.) y en hechos que aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas (p.e., delitos). Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones (p.e., contratos).
Por otra parte, la doctrina italiana tiende a reservar el nombre de hechos jurídicos, en sentido estricto, a los de la naturaleza; divide a los actos jurídicos en simplemente voluntarios y de voluntad. En los primeros lo que el ordenamiento jurídico toma en cuenta es la actividad que se desarrolla (abandono de una cosa) más que la voluntad, los segundos son aquellos en que lo determinante consiste en la voluntad que se toma en consideración por el derecho (delito intencional). Añade la categoría de los negocios jurídicos que entienden a la voluntad humana, como consciente y libre, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones (contrato).
Debe entenderse que las clasificaciones anteriores son meras clasificaciones didácticas, y como tales pueden tener reflejo en el ordenamiento jurídico positivo. Gutiérrez y González afirma que puede decirse que el «CC» vigente ''no reglamenta los hechos jurídicos lato sensu, ni tampoco los actos jurídicos en general, sino en forma especifica el acto jurídico llamado contrato. En forma incidental reglamenta algún hecho jurídico en sentido estricto como lo es la gestión de negocios''