Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina un aumento en el avalúo del bien raíz, el valor de las cuotas de impuesto territorial (contribuciones), también aumenta.
Las cuotas suplementarias corresponden a cobros adicionales que se originan -por ejemplo- por la tasación de una nueva construcción o ampliación, cambio de destino de la propiedad u otras causas.
El "Aviso Recibo Cuotas Suplementarias" debe ser pagado dentro de la fecha de vencimiento, el 30 de junio y/o el 31 de diciembre, según la oportunidad en que el SII las gire. En caso que la fecha de vencimiento recaiga en día feriado o festivo, legalmente el vencimiento pasa al día hábil siguiente.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes que tienen un bien raíz a cargo (propietario, usufructuario, arrendador o tenedor), afecto al pago de contribuciones y que ha recibido carta denominada Cobro Suplementario de Contribuciones informando el cobro adicional.
Requisitos
Numero de Rol, Sub-Rol y comuna del bien raíz o dirección.
Estar afecto al pago de contribuciones
Recibir carta "Cobro Suplementario de Contribuciones"
Documentos requeridos
Aviso Recibo de la cuota suplementaria a cancelar.
En caso de cancelar con cheque, este debe ser extendido en forma cruzada a nombre de la Tesorería General de la República, escribiendo en el reverso el número de Comuna, Rol, Sub-Rol, cuota y año que se está cancelando.
En caso de pagar con Vale Vista debe indicar el nombre de la persona que lo ha tomado, fecha y monto del documento, y en el reverso, numero de Rol, Sub-Rol, cuota y año que se cancela. También se puede pagar en efectivo.
Costo
Para el contribuyente el trámite no tiene costo, sólo tiene que pagar el valor de las cuotas suplementarias.
¿Dónde se realiza?
Por internet en www.tesoreria.cl, puede obtener el Aviso Recibo por cuotas suplementarias y realizar el pago.
Presencialmente en las oficinas de Tesorería a lo largo del país.
También puede realizar el pago en las instituciones recaudadoras autorizadas, sólo si el "Aviso Recibo de Cuotas Suplementarias" está vigente.
Tiempo de realización
Al realizar el pago por internet, éste queda inmediatamente registrado en los sistemas de Tesorería.
Al realizar el pago en una institución recaudadora autorizada, se produce un desfase de días en el ingreso de esta información a los registros de Tesorería.
Resultado
Comprobante de Pago del Aviso Recibo de cuotas suplementarias de contribuciones
Observaciones
Si el contribuyente no cancela el "Aviso Recibo de Cuotas Suplementarias" en la fecha indicada, su pago posterior corresponde al de un "Aviso Recibo Vencido" con recargos por pago fuera de plazo, pudiendo acogerse a un convenio de pago.
En aquellos casos en que se otorgue al alimentante el beneficio de abonar los alimentos atrasados mediante cuotas suplementarias (art.642 Código Procesal), a los intereses moratorios se le podrán adicionar los intereses compensatorios. Asà Bossert explica que los intereses compensatorios son ajenos a toda idea de responsabilidad o indemnización y tendrán por objeto retribuir al acreedor (el alimentado) por la falta de disponibilidad del capital durante el plazo que el juez le otorga al deudor para cumplir con el pago de los atrasos mediante pagos mensuales suplementarios o intereses compesatorios.
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Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina un aumento en el avalúo del bien raíz, el valor de las cuotas de impuesto territorial (contribuciones), también aumenta.
Las cuotas suplementarias corresponden a cobros adicionales que se originan -por ejemplo- por la tasación de una nueva construcción o ampliación, cambio de destino de la propiedad u otras causas.
El "Aviso Recibo Cuotas Suplementarias" debe ser pagado dentro de la fecha de vencimiento, el 30 de junio y/o el 31 de diciembre, según la oportunidad en que el SII las gire. En caso que la fecha de vencimiento recaiga en día feriado o festivo, legalmente el vencimiento pasa al día hábil siguiente.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes que tienen un bien raíz a cargo (propietario, usufructuario, arrendador o tenedor), afecto al pago de contribuciones y que ha recibido carta denominada Cobro Suplementario de Contribuciones informando el cobro adicional.
Requisitos
Numero de Rol, Sub-Rol y comuna del bien raíz o dirección.
Estar afecto al pago de contribuciones
Recibir carta "Cobro Suplementario de Contribuciones"
Documentos requeridos
Aviso Recibo de la cuota suplementaria a cancelar.
En caso de cancelar con cheque, este debe ser extendido en forma cruzada a nombre de la Tesorería General de la República, escribiendo en el reverso el número de Comuna, Rol, Sub-Rol, cuota y año que se está cancelando.
En caso de pagar con Vale Vista debe indicar el nombre de la persona que lo ha tomado, fecha y monto del documento, y en el reverso, numero de Rol, Sub-Rol, cuota y año que se cancela. También se puede pagar en efectivo.
Costo
Para el contribuyente el trámite no tiene costo, sólo tiene que pagar el valor de las cuotas suplementarias.
¿Dónde se realiza?
Por internet en www.tesoreria.cl, puede obtener el Aviso Recibo por cuotas suplementarias y realizar el pago.
Presencialmente en las oficinas de Tesorería a lo largo del país.
También puede realizar el pago en las instituciones recaudadoras autorizadas, sólo si el "Aviso Recibo de Cuotas Suplementarias" está vigente.
Tiempo de realización
Al realizar el pago por internet, éste queda inmediatamente registrado en los sistemas de Tesorería.
Al realizar el pago en una institución recaudadora autorizada, se produce un desfase de días en el ingreso de esta información a los registros de Tesorería.
Resultado
Comprobante de Pago del Aviso Recibo de cuotas suplementarias de contribuciones
Observaciones
Si el contribuyente no cancela el "Aviso Recibo de Cuotas Suplementarias" en la fecha indicada, su pago posterior corresponde al de un "Aviso Recibo Vencido" con recargos por pago fuera de plazo, pudiendo acogerse a un convenio de pago.
Mesa de Ayuda (02) 768980.
saludos
Cuotas suplementarias
En aquellos casos en que se otorgue al alimentante el beneficio de abonar los alimentos atrasados mediante cuotas suplementarias (art.642 Código Procesal), a los intereses moratorios se le podrán adicionar los intereses compensatorios. Asà Bossert explica que los intereses compensatorios son ajenos a toda idea de responsabilidad o indemnización y tendrán por objeto retribuir al acreedor (el alimentado) por la falta de disponibilidad del capital durante el plazo que el juez le otorga al deudor para cumplir con el pago de los atrasos mediante pagos mensuales suplementarios o intereses compesatorios.
espero, lo hayas entendido. suerte.