2) lo que mencionó quien respondió en segundo término son casos de aplicación análoga de las leyes, y no de supletoriedad.
La ley supletoria es la que se encarga de interpretar la voluntad de las partes, ante contratos en los cuales las partes no se expresaron sobre determinados puntos.-
La misma no es amparada por el orden público, siendo que puede ser reemplazada.-
Por ejemplo, respecto del lugar del pago de las obligaciones, la ley establece que el mismo será el que las partes fijasen, siendo que si no estipularen nada será el domicilio del deudor.
Es decir, la norma establece una posibilidad para el caso de que las partes no regulen donde se va a llevar a cabo ese pago, interpreta su voluntad ante una laguna.-
respuesta para el Roro: lo que vos mencionás es analogía, y no supletoriedad. Vos te referís a una ley que se aplica ante una falta de normas sobre un caso determinado. Eso se llama analogía, quizás aparezca bajo el nombre de supletoriedad, pero la ley concretamente supletoria, es la que, contrariamente a la ley imperativa, interpreta la voluntad de las partes de una relación jurídica para el caso de que éstas no regulen ciertas cuestiones.
Y no, no me interesa lucirme. Si contesto es para ayudar a otros, para lucirme estan los parciales de la facultad.
En Materia Mercantil se puede aplicar supletoriamente el Codigo Civil Federal.
En Materia Agraria igual se aplica supletoriamente el codigo Civil Federal.
REPLY:"juanito"Artículo 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO.- " ....bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas SUPLETORIAMENTE, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, ....La Supletoriedad unicamente es para cubrir las deficiencias de una ley"
ESTO ES SUPLETORIEDAD. DEMUESTRAME LO CONTRARIO, Y NO TE QUIERAS LUCIR.
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1) de por sí, la costumbre no es una ley
2) lo que mencionó quien respondió en segundo término son casos de aplicación análoga de las leyes, y no de supletoriedad.
La ley supletoria es la que se encarga de interpretar la voluntad de las partes, ante contratos en los cuales las partes no se expresaron sobre determinados puntos.-
La misma no es amparada por el orden público, siendo que puede ser reemplazada.-
Por ejemplo, respecto del lugar del pago de las obligaciones, la ley establece que el mismo será el que las partes fijasen, siendo que si no estipularen nada será el domicilio del deudor.
Es decir, la norma establece una posibilidad para el caso de que las partes no regulen donde se va a llevar a cabo ese pago, interpreta su voluntad ante una laguna.-
respuesta para el Roro: lo que vos mencionás es analogía, y no supletoriedad. Vos te referís a una ley que se aplica ante una falta de normas sobre un caso determinado. Eso se llama analogía, quizás aparezca bajo el nombre de supletoriedad, pero la ley concretamente supletoria, es la que, contrariamente a la ley imperativa, interpreta la voluntad de las partes de una relación jurídica para el caso de que éstas no regulen ciertas cuestiones.
Y no, no me interesa lucirme. Si contesto es para ayudar a otros, para lucirme estan los parciales de la facultad.
asi es Juanito, las leyes supletorias son las que se aplican ante una laguna en la norma. hasle caso a juanito
La costumbre NO ES LEY.
En Materia Mercantil se puede aplicar supletoriamente el Codigo Civil Federal.
En Materia Agraria igual se aplica supletoriamente el codigo Civil Federal.
REPLY:"juanito"Artículo 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO.- " ....bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas SUPLETORIAMENTE, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, ....La Supletoriedad unicamente es para cubrir las deficiencias de una ley"
ESTO ES SUPLETORIEDAD. DEMUESTRAME LO CONTRARIO, Y NO TE QUIERAS LUCIR.