significa que el empleador tiene derecho a modificar las condiciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, surge de la capacidad tecnica que la misma ley le asigna,
traducido al castellano significa "derecho a mutar"
o "derecho a cambiar" porsupuesto referido a esas condiciones ya citadas, por ejemplo, a partir de la semana que viene laburas desde las ocho, no desde las siete, como venias haciendo..
El Ius (es latin se usaba la j, pero en español usamos la i para leerlo) variandi es una prerrogativa que tiene el empleador o patrón de alterar unilateralmente ciertas condiciones del contrato individual de trabajo, tales como:
Cambio de lugar de trabajo
Alteración de la jornada laboral
Cambio de labores
El lÃmite a la aplicación del ius variandi es la de no provocar menoscabo al trabajador, sea este patrimonial o moral.
El ejercicio unilateral del ius variandi sólo es posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no dañe al trabajador. Si el cambio se refiere a aspectos estructurales de la relación es imposible que el empleador proceda unilateralmente sobre ellos, aunque el cambio sea funcional y aunque no sea dañoso. No se trata de "funcionalidad" o de "daño": se trata, simplemente, de estructura. Solo podrá considerarse la funcionalidad y ausencia de daño cuando la modificación refiere a aspectos coyunturales o accidentales de la relación.Entre los elementos estructurales de la relación se encuentra, al menos, el horario, la calificación, el lugar de trabajo, la remuneración.
Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración derechos sobre su cocontratante que serÃan nulos o ilÃcitos dentro del derecho privado. Es clara la existencia de una desigualdad jurÃdica en los contratos administrativos, que se manifiesta en : 1) EL JUS VARIANDI
2) EN LA POSIBILIDAD DE EJECUCION FORZADA
3) EN LA FACULTAD DE RESCISION DEL CONTRATANTE PUBLICO.
1) El JUS VARIANDI es la facultad que tiene la administración de
variar o modificar el objeto de la prestación del contrato en
forma unilateral.
2) Ejecución forzada es la facultad del ente público de hacer
Ius variandi: significa que esta la posibilidad que pueda llegar a variar, cambiar o modificarse el derecho para bien de alguna de las partes. Se aplica tanto en negociaciones empresariales como en contratos.
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significa que el empleador tiene derecho a modificar las condiciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, surge de la capacidad tecnica que la misma ley le asigna,
traducido al castellano significa "derecho a mutar"
o "derecho a cambiar" porsupuesto referido a esas condiciones ya citadas, por ejemplo, a partir de la semana que viene laburas desde las ocho, no desde las siete, como venias haciendo..
capisce?
espero te sirva
El Ius (es latin se usaba la j, pero en español usamos la i para leerlo) variandi es una prerrogativa que tiene el empleador o patrón de alterar unilateralmente ciertas condiciones del contrato individual de trabajo, tales como:
Cambio de lugar de trabajo
Alteración de la jornada laboral
Cambio de labores
El lÃmite a la aplicación del ius variandi es la de no provocar menoscabo al trabajador, sea este patrimonial o moral.
El ejercicio unilateral del ius variandi sólo es posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no dañe al trabajador. Si el cambio se refiere a aspectos estructurales de la relación es imposible que el empleador proceda unilateralmente sobre ellos, aunque el cambio sea funcional y aunque no sea dañoso. No se trata de "funcionalidad" o de "daño": se trata, simplemente, de estructura. Solo podrá considerarse la funcionalidad y ausencia de daño cuando la modificación refiere a aspectos coyunturales o accidentales de la relación.Entre los elementos estructurales de la relación se encuentra, al menos, el horario, la calificación, el lugar de trabajo, la remuneración.
Los doctores Alberto Biglieri y Alejandro Taraborrelli en su obra "Los contratos de la Administración" nos dicen: "Es importante destacar, ante todo, la relevancia de los contratos de la Administración y su incidencia en la sociedad en general. Mucho se ha hablado sobre la capacidad de la Administración Pública para contratar, pero ya no nos caben dudas sobre la misma". De la doctrina y fallos jurisprudenciales estractan el siguiente concepto de los contatos de la Administración Pública: "Los contratos administrativos son una especie dentro del género de los contratos, con caracterÃsticas ESPECIALES, tales como que una de las partes intervinientes es una PERSONA JURIDICA ESTATAL, que su objeto es UN FIN PUBLICO y que llevan insertas CLAUSULAS EXORBITANTES del derecho privado".
Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración derechos sobre su cocontratante que serÃan nulos o ilÃcitos dentro del derecho privado. Es clara la existencia de una desigualdad jurÃdica en los contratos administrativos, que se manifiesta en : 1) EL JUS VARIANDI
2) EN LA POSIBILIDAD DE EJECUCION FORZADA
3) EN LA FACULTAD DE RESCISION DEL CONTRATANTE PUBLICO.
1) El JUS VARIANDI es la facultad que tiene la administración de
variar o modificar el objeto de la prestación del contrato en
forma unilateral.
2) Ejecución forzada es la facultad del ente público de hacer
ejecutar el contrato por un tercero o hacerlo él mismo en cual-
quier momento.
3) Rescisión unilateral se puede fundar en un incumplimiento del
cocontratante o bien en interés público.
kamikaze
Ius variandi: significa que esta la posibilidad que pueda llegar a variar, cambiar o modificarse el derecho para bien de alguna de las partes. Se aplica tanto en negociaciones empresariales como en contratos.
Slds.-