el mundo normativo son normas de conducta. Qué son las normas? Son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos, osea que establecen enunciados del deber ser. Establecen ideales, establecen algo que debe ser, o debería de ser y no algo que es
Derecho y estado democrático, entre normativa y mundo vital . Dentro de la teorÃa de la sociedad formulada por los autores que adhieren al método de la razón comunicativa, el derecho reviste un rol central por dos tipos de razones. Primeramente, realiza de la manera más cabal ese elemento de universalidad sin el cual la sociedad hiperdiferenciada caerÃa en la disgregación (sobre este punto regresaré en el próximo inciso, al analizar el concepto de eticidad). En segundo lugar, según Habermas, funge como "transformador en la circulación comunicativa al interior de la sociedad entera, entre sistema y mundo vital o sea traduce los resultados de las discusiones que se realizan a nivel de los contextos sociales concretos en normas formales, que quedan vinculadas por el poder ejecutivo y el subsistema administrativo. En este punto surge nuevamente la cuestión de la razón y de las modalidades del pasaje de dichos contextos sociales al derecho: Por un lado, ¿por qué las normas jurÃdicas deben fundarse en los procesos discursivos que se desarrollan a nivel de la intersubjetividad difusa? Por el otro, ¿cuáles son los procedimientos de la conexión entre el nivel fundante y la norma fundada? . Para los sostenedores de la razón comunicativa la respuesta a la primera pregunta presupone la centralidad de la cuestión de la legitimidad del poder polÃtico. Habermas escribe al respecto que "ordenamientos sociales pueden aspirar a la duración únicamente si son ordenamientos legÃtimos". En el mundo moderno la legitimización no puede estar dada ni por una autoridad metafÃsica, ni por una fe religiosa, donde todo el cuerpo social se reconozca implÃcitamente; sólo puede basarse en la aceptación, más o menos consciente, del ordenamiento dado por los que a él están sujetos. La simple referencia, de tradición weberiana, a la racionalidad y a la eficiencia de la administración, que garantizarÃan el bienestar colectivo, o al respeto de normas formales en el ejercicio del poder polÃtico y administrativo, no puede a su vez ser considerado suficiente ya que no tematiza los procesos a través de los cuales el consentimiento necesario de los ciudadanos se vuelve reflexivo e, influenciando las esferas al servicio de la implementación del poder, previene la aparición de contradicciones difÃcilmente curables entre gobernantes y gobernados, o sea entre los dos momentos constitutivos del ordenamiento sociopolÃtico. También para los autores de la teorÃa discursiva del derecho y de la polÃtica se hace siempre más valida la afirmación de Kelsen, según la cual ¿,quien sólo se apoya sobre una verdad terrenal... no puede justificar la coacción inevitable a la realización de los fines sociales, si no transmite por lo menos la aprobación de la mayorÃa de aquellos que deberán aventajarse del ordenamiento coactivo". El procedimiento democrático es entonces constituvo de la legitimización del ordenamiento sociopolÃtico. Por otro lado, la razón comunicativa no acepta la interpelación "escéptica" de la democracia, que visualiza en ésta una simple búsqueda, guiada por reglas, de un compromiso entre intereses y visiones del mundo discordantes. Los sostenedores de esta posición son por ello sometidos a una fuerte crÃtica. En particular, la concepción instrumental de las reglas democráticas no tendrÃa la capacidad de explicar el carácter vinculante de su respeto por parte de los interesados; ésta justificarÃa más bien la actitud del llamado free rider, del que aún ostentando la aceptación de las reglas, implÃcitamente se reserva el derecho de violarlas si esto le asegura la consecución de un interés individual superior. De este callejón sin salida es posible escaparse sólo atribuyendo nuevamente a las reglas democráticas un valor normativo; es decir, desde la perspectiva de la teorÃa discursiva, anclándolas al valor de la verdad de los procesos comunicativos sociales: las reglas democráticas no son sino la formalización de lo que de cualquier forma sucede en la comunicación social. Mientras ellas funcionen, quien no las respeta se ubica en una posición normativamente equivocada y socialmente marginal: de tal forma, restablecer la norma violada no es ya un Sollen abstracto, sino el producto mismo de la dinámica social.
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el mundo normativo son normas de conducta. Qué son las normas? Son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos, osea que establecen enunciados del deber ser. Establecen ideales, establecen algo que debe ser, o debería de ser y no algo que es
Derecho y estado democrático, entre normativa y mundo vital . Dentro de la teorÃa de la sociedad formulada por los autores que adhieren al método de la razón comunicativa, el derecho reviste un rol central por dos tipos de razones. Primeramente, realiza de la manera más cabal ese elemento de universalidad sin el cual la sociedad hiperdiferenciada caerÃa en la disgregación (sobre este punto regresaré en el próximo inciso, al analizar el concepto de eticidad). En segundo lugar, según Habermas, funge como "transformador en la circulación comunicativa al interior de la sociedad entera, entre sistema y mundo vital o sea traduce los resultados de las discusiones que se realizan a nivel de los contextos sociales concretos en normas formales, que quedan vinculadas por el poder ejecutivo y el subsistema administrativo. En este punto surge nuevamente la cuestión de la razón y de las modalidades del pasaje de dichos contextos sociales al derecho: Por un lado, ¿por qué las normas jurÃdicas deben fundarse en los procesos discursivos que se desarrollan a nivel de la intersubjetividad difusa? Por el otro, ¿cuáles son los procedimientos de la conexión entre el nivel fundante y la norma fundada? . Para los sostenedores de la razón comunicativa la respuesta a la primera pregunta presupone la centralidad de la cuestión de la legitimidad del poder polÃtico. Habermas escribe al respecto que "ordenamientos sociales pueden aspirar a la duración únicamente si son ordenamientos legÃtimos". En el mundo moderno la legitimización no puede estar dada ni por una autoridad metafÃsica, ni por una fe religiosa, donde todo el cuerpo social se reconozca implÃcitamente; sólo puede basarse en la aceptación, más o menos consciente, del ordenamiento dado por los que a él están sujetos. La simple referencia, de tradición weberiana, a la racionalidad y a la eficiencia de la administración, que garantizarÃan el bienestar colectivo, o al respeto de normas formales en el ejercicio del poder polÃtico y administrativo, no puede a su vez ser considerado suficiente ya que no tematiza los procesos a través de los cuales el consentimiento necesario de los ciudadanos se vuelve reflexivo e, influenciando las esferas al servicio de la implementación del poder, previene la aparición de contradicciones difÃcilmente curables entre gobernantes y gobernados, o sea entre los dos momentos constitutivos del ordenamiento sociopolÃtico. También para los autores de la teorÃa discursiva del derecho y de la polÃtica se hace siempre más valida la afirmación de Kelsen, según la cual ¿,quien sólo se apoya sobre una verdad terrenal... no puede justificar la coacción inevitable a la realización de los fines sociales, si no transmite por lo menos la aprobación de la mayorÃa de aquellos que deberán aventajarse del ordenamiento coactivo". El procedimiento democrático es entonces constituvo de la legitimización del ordenamiento sociopolÃtico. Por otro lado, la razón comunicativa no acepta la interpelación "escéptica" de la democracia, que visualiza en ésta una simple búsqueda, guiada por reglas, de un compromiso entre intereses y visiones del mundo discordantes. Los sostenedores de esta posición son por ello sometidos a una fuerte crÃtica. En particular, la concepción instrumental de las reglas democráticas no tendrÃa la capacidad de explicar el carácter vinculante de su respeto por parte de los interesados; ésta justificarÃa más bien la actitud del llamado free rider, del que aún ostentando la aceptación de las reglas, implÃcitamente se reserva el derecho de violarlas si esto le asegura la consecución de un interés individual superior. De este callejón sin salida es posible escaparse sólo atribuyendo nuevamente a las reglas democráticas un valor normativo; es decir, desde la perspectiva de la teorÃa discursiva, anclándolas al valor de la verdad de los procesos comunicativos sociales: las reglas democráticas no son sino la formalización de lo que de cualquier forma sucede en la comunicación social. Mientras ellas funcionen, quien no las respeta se ubica en una posición normativamente equivocada y socialmente marginal: de tal forma, restablecer la norma violada no es ya un Sollen abstracto, sino el producto mismo de la dinámica social.