si el vehiculo esta a nombre de una persona fisica y la factura de dichas obligaciones refrendo mantenimiento u otros sale a nombre de una persona moral las puedo deducir
Si eres contribuyente y si es vehiculo es de tu propiedad, y si es estrictamente indispensable para la obtención de tus ingresos si lo es. Art. 31 LISR
Si es deducible el fundamento viene en el articulo 31 de la ley de ISR nos dice que debe ser un gasto indispensable y sin la tenencia no se puede circular
Así es, todos los gastos inherentes a tu actividad son deducibles, es decir, los indispensables para que puedas llevar a efecto tus actividades profesionales o empresariales.
(mantto.del auto, placas y tenencia, combustibles y lubricantes, refacciones, etc.)
Si estamos hablando de un vehìculo de una empresa o persona fìsica, que es necesario para poder realizar sus actividades, que reune todos los requisitos legales, el pago de la tenencia es perfectamente deducible y logicamente el fundamento nace del artìculo 31 segundo pàrrafo, ya que si no pago la tenencia el vehìculo no me puede dar el servicio para realizar mis actividades, es decir es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. Saludos.
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si el vehiculo esta a nombre de una persona fisica y la factura de dichas obligaciones refrendo mantenimiento u otros sale a nombre de una persona moral las puedo deducir
y si el automovil es arrendamiento y yo pago la tenencia lo puedo deducir?
Si eres contribuyente y si es vehiculo es de tu propiedad, y si es estrictamente indispensable para la obtención de tus ingresos si lo es. Art. 31 LISR
Hola Verónica
Si es deducible el fundamento viene en el articulo 31 de la ley de ISR nos dice que debe ser un gasto indispensable y sin la tenencia no se puede circular
Saludos
Claro que es deducible, si tienes alguna duda contactame soy C.P. y te asesoraria de forma gratuita
Así es, todos los gastos inherentes a tu actividad son deducibles, es decir, los indispensables para que puedas llevar a efecto tus actividades profesionales o empresariales.
(mantto.del auto, placas y tenencia, combustibles y lubricantes, refacciones, etc.)
Verònica:
Si estamos hablando de un vehìculo de una empresa o persona fìsica, que es necesario para poder realizar sus actividades, que reune todos los requisitos legales, el pago de la tenencia es perfectamente deducible y logicamente el fundamento nace del artìculo 31 segundo pàrrafo, ya que si no pago la tenencia el vehìculo no me puede dar el servicio para realizar mis actividades, es decir es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. Saludos.